Ciencias Sociales

Escrito por: Edgar Jonathan Ramírez Tena
Director Académico de la Licenciatura en Derecho
febrero 1, 2023

El 11 de mayo de 2020, se publicó un acuerdo emitido por el presidente de la república en el Diario Oficial de la Federación:

acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

¿Qué papel tiene la fuerza armada con esto?

En el numeral primero, se estableció lo que se transcribe a continuación:

Primero. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública.

Y continúa:

Estarán a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, en su artículo primero transitorio precisa lo siguiente: 

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 27 de marzo de 2024.

Aparece la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal estuvo contra el “acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. Por ello, interpuso medio de defensa, a través de la promoción de Controversia Constitucional que por razón de turno se asignó el número 92/2020.

El 29 de noviembre de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 92/2020. Estableció la Constitucionalidad del referido acuerdo, en virtud de que “no vulnera el principio de división de poderes en relación con el principio de reserva de ley”.

En el contenido del artículo quinto transitorio del decreto se encuentra prevista una facultad excepcional al presidente de la república. Así, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Esto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

El presidente dispone de la Fuerza Armada

De acuerdo con el contenido del artículo quinto transitorio referido, se precisa que:

«El presidente de la república podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esa participación deberá ser:

  1. Extraordinaria. De tal manera que acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.
  2. Regulada. Para cumplir con estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales acordes con ella.
  3. Fiscalizada. Para que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.
  4. Subordinada y complementaria. Para que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.”

Conclusión

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no existe vulneración al “principio de división de poderes en relación con el principio de reserva de ley”. Lo anterior se debe a que “no es una decisión unilateral del presidente de la república, sino que emana directamente de la Constitución”.

Además, el acuerdo cumple los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación. Porque se contempla que la Fuerza Armada estará “sujeta a una temporalidad de cinco años” y revestirá “el carácter de extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Para saber más

Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Derecho en línea, Universidad Intercontinental.



* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional

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