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Italia Laura Terrón López*

* Licenciada en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Especialista en

derecho empresarial por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en

criminalística por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de

la República, Certificada como abogado digital por el Instituto de Investigaciones Jurídicas

de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Academia Mexicana en Derecho

Informático, S.C., Certificada en compliance penal por el Centro de Estudios Carbonell,

S.C., Diplomada en mejora regulatoria por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Universidad Nacional Autónoma de México, Co-autora en la revista electrónica del Colegio

de Derecho y Comunicación, A.C.

Introducción.

En el artículo 107 fracción III

segundo párrafo del inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece que la parte que

haya obtenido la sentencia favorable o la

que tenga interés en que subsista el acto

reclamado, podrá presentar amparo en

forma adhesiva al que promueva cualquiera

de las partes que intervinieron en el juicio

del que emana el acto reclamado, en los

términos y forma que establezca la ley

reglamentaria.

De esta forma se otorga la posibilidad de

impugnar consideraciones que concluyen en

un punto decisorio que perjudica a la

adherente, teniendo derecho a promover

amparo adhesivo a:

i. La contraparte del quejoso en el

juicio natural

ii. La persona que tenga interés jurídico

en que subsista la sentencia emitida

en el juicio de origen.

Los beneficios de esta figura dentro del

ordenamiento, es lograr, que en un solo

juicio queden resueltas las violaciones

procesales que puedan aducirse respecto de

la totalidad de un proceso y no, a través de

diversos amparos. Sin olvidar que aquellas

violaciones procesales -Ley de Amparo

artículo 76 Bis- que no hayan sido

planteadas, no podrían ser materia de

Resumen.

El amparo adhesivo es una figura procesal que aún sigue perfeccionándose en la

práctica jurídica, que dependiendo el estilo de cada abogado litigante puede constar de

varios apartados como pueden ser los derechos humanos cuya violación se reclama,

antecedentes, alegatos, conceptos de violación, entre otros. Su presentación tiene varios

objetos, desde exigir prestaciones que obedecen a un ejercicio abusivo y de mala fe de

dicho recurso, hasta la interposición que evidencie una clara intención de dilatar el proceso

y obtener ciertos beneficios indirectos.

Palabras clave: amparo adhesivo, derechos humanos, adherente, tercero interesado,

alegatos, notificación, emplazamiento, violaciones de fondo, violaciones procesales,

violaciones de forma, criterios judiciales, procedencia del amparo, actividad procesal del

adherente.

estudio de un juicio de amparo posterior,

con el objetivo de atender cuestiones

sustantivas, con lo que se logra una justicia

completa y expedita.

La suprema Corte de Justicia de la

Nación (mayo de 2014) refiere que la

presentación y tramite del amparo adhesivo

se regirá por lo dispuesto para el amparo

principal, en lo conducente -Ley de amparo

articulo 182- procederá (febrero de 2019)

en los siguientes casos:

i. Cuando el adherente trate de

fortalecer las consideraciones

vertidas en el fallo definitivo,

con el fin de no quedar

indefenso.

A pesar de que subsista un fallo

favorable a los intereses del adherente,

puede en su caso solicitar se reexamine un

tema que haya sido desestimado en

perjuicio de quien promueva el amparo

adhesivo.

ii. Cuando existan violaciones al

procedimiento que pudieran

afectar las defensas del

adherente trascendiendo al

resultado del fallo.

El estudio de todas las violaciones

procesales en el juicio incluye las cometidas

en la sentencia, laudo o resolución que

pusiera fin al juicio con el objeto de evitar

que se estimarán consentidas y que opere la

preclusión para reclamarlas. Aunque no

necesariamente se tradujeron en una

afectación para el adherente, al haber

obtenido lo pretendido.

Además, los conceptos de violación en el

amparo adhesivo deberán estar

encaminados a fortalecer las

consideraciones de la sentencia definitiva,

laudo o resolución que pone fin al juicio, que

determinaron el resolutivo favorable a los

intereses del adherente.

Cabe mencionar que los conceptos

de violación, entendiéndose: violaciones de

fondo, violaciones procesales y/o

violaciones de forma, deberán contener una

adecuada fundamentación, motivación,

exhaustividad y congruencia. Ya que, si la

violación procesal resulta fundada, deberá

reponerse el procedimiento, pero si resulta

infundada, se deberá reflejarse en lo

conducente en un punto resolutivo,

quedando sin materia el principal y por

consecuencia el adhesivo.

Propósito diferente a los motivos de

inconformidad planteados por el tercero

adherente y que se encaminan, a combatir

los conceptos de violación formulados por el

promovente del amparo, que al no tener la

naturaleza ni ser auténticos planteamientos

en los que se ponga de relieve posibles

infracciones adjetivas que se hubieran

presentado contra el tercero interesado, ni

tendentes a robustecer los argumentos

sustentados por la o las autoridades(es)

responsables en el fallo reclamado, por

ejemplo:

“…

Para concederle el matiz de validez a un

acto de Autoridad Judicial, este

necesariamente tiene que estar

debidamente fundado y motivado de la

causa legal del procedimiento,

entendiendo por el primer concepto, la

suma de preceptos jurídicos que la

Autoridad Jurisdiccional, si funda su

determinación; mientras que de los

elementos esgrimidos relativos a la

MOTIVACIÓN, ha de entenderse como la

suma de razonamientos lógicos-jurídicos

que la Autoridad emite para establecer

que los artículos en los que sustento su

determinación, eran aplicables al caso

particular a estudio; lo anterior para dar

cabida a la garantía de seguridad jurídica

que establece el primer párrafo del

artículo 16 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, y en el

caso particular en estudio se colmen

dichas instituciones porque simplemente

se funda la causa legal del procedimiento

y se exponen las razones

circunstanciadas por las que se consideró

que los preceptos, sobre los que se

sustenta el presente juicio, eran

aplicables en la especie, dejando a la

impetrante de garantías del hoy quejoso

y por consecuencia NO DEBE PROCEDER

EL AMPARO SOLICITADO, porque no se

violan en perjuicio de nadie disposiciones

contenidas en los artículos …

constitucionales así como lo dispuesto por

los artículos … y demás relativos del

Código de …”.

No olvidar, que el objeto de promover

el amparo adhesivo es mejorar las

consideraciones del acto reclamado, ya que

el tema de las garantías del gobernado fue

creado a favor de quien gano el juicio de

origen, pero que en su detrimento se

cometieron violaciones procesales o de

fondo que obstaculizan el resultado final del

asunto.

El goce de garantías a su favor puede

reponer el procedimiento o se anulen vicios

de fondo que le perjudican. A través del

amparo adhesivo, dicha persona puede

alegar a efecto de que en la sentencia se dé

el cumplimiento de la ejecutoria de amparo

que se dicte.

Considerando, las reglas para su

notificación, una vez que el órgano

colegiado haga del conocimiento a los

terceros interesados de la admisión del

amparo principal, está deberá practicarse

por conducto de algún actuario. Sin

embargo, no debe olvidarse que, si la

notificación es realizada por actuario de

segunda instancia o de la Sala de origen, el

emplazamiento fue realizado y por

consecuencia inicia el computo para la

interposición del recurso. En otras palabras,

la propia Suprema Corte de Justicia de la

Nación (Febrero de 2019) refiere sobre el

plazo procesal, para su presentación

transcurre una vez que se ha hecho

conocedor de que se ha admitido la

demanda de amparo en lo principal.

De ahí, que resulta imperante tener

presente la notificación recibida para iniciar

el conteo respectivo, ya que en diversas

ocasiones y por agilidad procesal, la propia

sala que tiene conocimiento del amparo

principal, podrá emplazar personalmente al

tercero interesado, y éste, a su vez no debe

perder de vista el análisis del documento

recibido, aún cuando la propia legislación en

la materia, colige que la presentación y

trámite del amparo adhesivo se regirán, en

lo conducente, por lo dispuesto para el

amparo principal y la notificación que

practique el propio Tribunal Colegiado de

Circuito. En efecto, considerar lo contrario,

generaría un tema de preclusión del amparo

adhesivo.

Un punto final, es a bien analizar la

presentación de los alegatos y el amparo

adhesivo de forma simultánea, pero en

primer termino debe considerarse que los

alegatos no deben estar vinculados con la

controversia constitucional, sino solo contra

los conceptos de violación. En segundo, en

el escrito de amparo adhesivo, si se puede

insertar un apartado de alegatos, cuyo

objeto será el mismo, encaminarse contra el

fallo reclamado, las violaciones al

procedimiento, las formales y de fondo, con

el fin de fortalecerlas.

En otras palabras, los alegatos deben

ser puntos muy claros y específicos respecto

la resolución judicial que combate el

quejoso, los preceptos legales que se

violaron y reiterar si los criterios judiciales

señalados como infringidos, contemplan

principios de congruencia, exactitud y

legalidad, mismos que debe revestir todo

acto de autoridad y las sentencia fundadas

y motivadas.

Referencias.

Tesis aislada: III.3º.T.16 K (10ª.), Época: Décima,

Registro:2006343, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III,

Materia(s): Común, Pagina: 1885. Rubro: AMPARO

ADHESIVO. SU NATURALEZA NO DEPENDE DE LA

DENOMINACIÓN OTORGADA POR LA PARTE

QUEJOSA SINO DE LO EFECTIVAMENTE RECLAMADO,

EN RAZÓN DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA

DEMANDA. “…el Tribunal Colegiado de Circuito, al

recibir una promoción denominada como amparo

directo adhesivo, deberá efectuar un análisis integral

del escrito de referencia para dilucidar si conforme al

referido numeral 182, dicho ocurso puede entenderse

como tal (amparo adhesivo), …”.

Tesis aislada: VII.2º.T.55 K (10ª.),Época: Décima,

Registro:2019296, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II,

Materia(s): Común, Pagina: 2902. Rubro: AMPARO

ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA LE

SON APLICABLES LAS CAUSALES DE

IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61,

FRACCIONES IX, X, XII, XIII, XIV Y XXI, DE LA LEY

DE LA MATERIA, ENTRE OTRAS. “… algunas de las

reglas del amparo directo, como son las causales de

improcedencia previstas en el numeral 61, son

aplicables al amparo adhesivo, pues éste tiene como

objeto permitir que quien resultó favorecido con la

emisión de una sentencia definitiva, laudo o resolución

que puso fin al juicio, acuda ante el órgano

constitucional donde se tramite un juicio de amparo

directo contra esa determinación…”.

Tesis aislada: VII.2º.T.55 K (10ª.), Época: Décima,

Registro:2019296, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II,

Materia(s): Común, Pagina: 2902. Rubro: AMPARO

DIRECTO ADHESIVO. PARA EFECTOS DEL INICIO DEL

CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU

PROMOCIÓN, EL AUTO QUE ADMITE EL AMPARO

PRINCIPAL AL TERCERO INTERESADO DEBE

NOTIFICARSE PERSONALMENTE. “… si en la ley de la

materia obra el imperativo de notificar al tercero

interesado sobre la promoción del amparo principal y

dicha diligencia constituye la primera notificación

dentro de ese juicio, ésta deberá ser personal, para

que si es deseo de la parte tercero interesada, esté en

aptitud de promover dentro del plazo legal el amparo

adhesivo.”

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional

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