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Autor UIC

Escrito por: Víctor Roberto Gomar Oscos
Docente de la Licenciatura en Derecho
diciembre 14, 2023

La pensión alimenticia constituye derechos que son irrenunciables, por lo que, con frecuencia, los acreedores alimentistas se preguntan si se puede cobrar la pensión alimenticia cuando el deudor vive en el extranjero.

Así que es obligación de todo profesional del derecho comunicar a los acreedores alimentistas que no hay escapatoria de las obligaciones de esta naturaleza.

La pensión alimenticia ante la ley

Aunque el deudor viva en el extranjero, si incumple, está obligado a pagar la pensión alimenticia que le corresponda como deudor. El procedimiento consiste en atender la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA, por sus siglas en inglés).

En nuestro país la Secretaría de Relaciones Exteriores ha informado que los deudores de pensión alimenticia que vivan en el extranjero deben pagar pensión al padre o madre que viva con los hijos e hijas que residan en México.

¿Cómo solicitar una pensión?

Cuando nos referimos al trámite de solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero, se debe saber que éste se efectúa por medio de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

La SRE es una dependencia que cuenta con áreas específicas para tramitarlo siempre y cuando se cubran los requisitos que a continuación se mencionan:

1.- Es de suma importancia e indispensable que quién lo solicita cuente con un domicilio válido de la contraparte.

2.- El deudor debe radicar en algún país que cuente con los instrumentos de derecho internacional en colaboración con México en materia de alimentos, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias, Ámbito de Aplicación.

3.- El procedimiento se inicia con una petición, de carácter administrativo, ante las autoridades del país en el que radica el deudor alimentario.

¿Quién decide?

La decisión sobre la pensión alimenticia debe corresponder a la que dicte el juez o tribunal que sea competente en el extranjero; por ello, se debe hacer saber a los presuntos acreedores que, quien determinará dicha pensión, es una autoridad que se encuentra fuera del país.

Se debe considerar que Estados Unidos y México mantienen un programa de reciprocidad para el Cobro de Pensiones Alimenticias México- Estados Unidos, el cual podemos ubicar bajo las siglas UIFSA.

A su vez, existe un convenio en el que participan todos los estados de la Unión Americana, con excepción de Colorado, Georgia, Oklahoma, Pensilvania, Wisconsin, Iowa, Florida, Puerto Rico, Wisconsin, entre otros.

Hay algunos estados en Norteamérica en los que la procedencia para dicho trámite la determinan los condados, por lo que, muchas veces, la presentación de la solicitud ante la SRE no va a garantizar que el estado destino la acepte.

Recuerda considerar esto al iniciar el trámite

Una vez que se haya cerciorado que el deudor radica en algún estado de la Unión Americana que, si cuenta con un instrumento internacional de colaboración con México, al iniciar el trámite se debe considerar lo siguiente:

  • Requisitos de la UIFSA.
  • Remisión de documentos solicitando colaboración.
  • Página de datos para la ubicación.
  • Testimonio general certificar: Certificar ante notario.
  • Petición para el cobro de pensión alimenticia: Certificar ante notario.
  • Declaración jurada de pagos y custodia de los niños: Certificar ante notario.
  • Declaración jurada para respaldar el establecimiento de paternidad: Certificar ante notario.
  • Acuse de recibo documentación UIFSA: Para uso oficial.

El formato para presentar la documentación necesaria para reclamar el pago de pensión a padres que radican en el extranjero se encuentra en la página oficial de la SRE del Gobierno Federal.

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Para saber más

Karemm Danel, ¿Conoces las ramas del Derecho?, Universidad Intercontinental. Disponible en https://www.uic.mx/conoces-las-ramas-del-derecho/?utm_source=cmi&utm_medium=organico&utm_campaign=noviembre_2023&utm_content=conoces_las_ramas_del_derecho



* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional

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