Autor UIC

Escrito por: Escuela de Derecho
División de Ciencias Sociales
octubre 7, 2021

El pasado 6 de octubre, la Escuela de Derecho presentó dentro de sus actividades académicas y de extensión la conferencia online “La reforma constitucional necesaria en derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos” a cargo del ponente Rafael Castelán.

El orden de su presentación fue a partir del método cronológico histórico haciendo referencias a los fundamentos legales de la lucha indígena de nuestro país.

Empezó con la Cédula Real del año de 1549, después habló de 1957 con el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre poblaciones indígenas, posteriormente con el de 169 de la misma organización (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes en donde se establece superar las prácticas discriminatorias en contra de estos pueblos porque se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de estas comunidades. Se le reconocen como pueblos indígenas.

En el 2001 se efectuó una reforma al artículo 2do constitucional en el que reconoce a la nación mexicana como pluricultural y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Es de vital importancia porque les reconoce y garantiza su derecho a decidir sus formas de gobierno, de elección de sus autoridades y de ejercicio gubernamental.

Como consecuencia de lo anterior, se hizo la transcendental reforma al artículo 1º Constitucional del 10 de junio de 2011, que antepone el principio pro persona y reconoce los derechos humanos como el sustento fundamental de la actuación estatal, lo cual significa destacar los derechos colectivos; es decir, la libre determinación, con la importancia y posibilidad de que  los pueblos indígenas pueden invocar la aplicación de los instrumentos internacionales en la materia, observando así su obligatoriedad.

En el plano electoral, El Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó sus criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados. Propone una serie de cambios entre los que destaca la participación de personas indígenas en 21 distritos, de las cuales 11 deberán ser mujeres, adicionalmente asignándole un espacio en las listas plurinominales.

Redacción: maestro Ernesto Antonio Pérez Mendía

 

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional