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Autor UIC

Escrito por: Giannina Sampieri
Licenciatura en Relaciones Comerciales Internacionales
diciembre 21, 2023

Si bien existen formas de entender el término “sociedad internacional”, tal vez una manera simple de verlo es que se trata del conjunto de países o Estados y demás organizaciones (entidades con personalidad jurídica) capaces de interactuar de manera transfronteriza.

En esa categoría se encuentran las empresas multinacionales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales conformadas por privados e, incluso, los particulares en forma individual, ¿acaso alguien duda de la capacidad que tienen personalidades como Leonardo DiCaprio para recaudar fondos o ejercer presión en gobiernos?

Hay algunos autores que comúnmente la llaman “la comunidad internacional”. Hedley Bull y Adam Watson [2015], profesores del colegio inglés de Relaciones Internacionales de la Universidad de Oxford, señalan que “por una sociedad internacional nos referimos a un grupo de Estados [o, más en general, un grupo de comunidades políticas independientes], que no sólo forman un sistema […], pero también se han establecido las reglas del diálogo y de común acuerdo, e instituciones para la realización de sus relaciones, y reconocen su interés común en el mantenimiento de estos acuerdos”.

La sociedad internacional actual

La sociedad internacional puede interpretarse, entonces, como un proceso dinámico, dado que las características del sistema internacional cambian en función de los momentos históricos.

Como es evidente, la sociedad internacional de la época de los grandes califatos o del Imperio Otomano no puede ser la misma que la de los siglos del Oscurantismo europeo, y mucho menos que la de la actual sociedad internacional, donde las tecnologías de la información hacen que el mundo parezca muy estrecho.

El conocimiento actual que proporcionan campos como la astrofísica, la capacidad de la humanidad para emprender proyectos interplanetarios, la manera como podemos estudiar el microcosmos, las capacidades militares actuales, la organización de la economía internacional, entre otras cosas, nos obliga a pensarnos de manera muy diferente a como se pensaba hace 100 años.

Los supuestos en los que la sociedad internacional funcionaba se han derrumbado. Sin embargo, las reglas de la gobernanza de las relaciones internacionales no parecen haberse modificado demasiado si lo contrastamos con otros aspectos donde la humanidad ha hecho avances más que notables.

Esto se debe a los principios del derecho internacional, aun cuando han propiciado un avance sustancial en la gobernanza global. Lo cierto es que dichos avances parecen darse a una velocidad menor que en otros campos del conocimiento, aunque éstos impliquen una influencia notable en las relaciones internacionales.

Por ejemplo, la forma tan atropellada como Donald Trump utilizó Twitter, ahora X, cuando era presidente de Estados Unidos, sorprendió a todos los involucrados en las relaciones internacionales, tanto por el peso específico de ese país, como por la velocidad que imprimía a los planteamientos que hacía y que, por momentos, parecían contradecir la formulación de política exterior de la Unión Americana.

Las relaciones internacionales, una aproximación historicista

En una aproximación historicista rigurosa, habría que establecer la formación de la sociedad internacional como el conjunto de los Estados europeos después de la paz de Westfalia.

Aun cuando esa convención acepta que las relaciones internacionales inician con la firma de la paz de Westfalia, es justo reconocer que, desde la antigüedad, ciudades-Estado, como Umma y Lagash, mantuvieron relaciones e incluso llegaron a suscribir el tratado esculpido en piedra monumental datada alrededor del año 3100 a. C.

Naciones como Inglaterra, España, Francia y Alemania tomaron la batuta de las relaciones internacionales, pero con el paso de los siglos, sus estructuras monárquicas comenzaron a moverse de una aristocracia vertical a una burocracia administrativa menos excluyente en la esfera de los negocios y el gobierno. Aun con esto, es claro que las relaciones y el control gubernamental pesaba sobre el rey de esas naciones.  

La expansión territorial, desde el descubrimiento de América en 1492, cambió cómo los reyes administraban sus reinos a formas más imperiales, pues la expansión territorial mediante guerras de conquista obligó a establecer y mantener varias colonias en condiciones de esclavitud y explotación.

Las guerras de independencia y los movimientos políticos independentistas trastocaron el orden preexistente y la manera como los Estados europeos se relacionaron con el resto del mundo.

En los albores del siglo XIX, España tuvo que aceptar la independencia de varias colonias; sobre todo, en América. Lo mismo en ocurrió en 1776 con Inglaterra y las colonias americanas independentistas (ahora Estados Unidos) y en 1946 con India.

En el siglo XIX a Francia con la independencia de Canadá y en el siglo XX con la guerra de Independencia de Argelia. Alemania, Bélgica y Portugal, por su parte, también fueron naciones expansionistas que mantuvieron colonias hasta el siglo XX.

La caída de la monarquía francesa, alemana e italiana definió una nueva ruta en la conformación de los Estados nacionales europeos. La burguesía y la alta burocracia tomaron el control. Con ello, la forma de relacionarse con el resto del mundo cambió.

Naciones como Inglaterra, España y Rusia, que conservaron estructuras monárquicas, introdujeron grandes cambios no sólo en sus relaciones económicas, sino también hacia sus sistemas políticos.

Si bien Inglaterra (o más precisamente el Reino Unido de la Gran Bretaña) conserva tradiciones parlamentarias desde hace 600 años, su sistema político ha cambiado hacia una participación de la población más plural y transparente en la rendición de cuentas a la sociedad.

Asimismo, facetas de su política exterior, como el Commonwealth, si bien son muy antiguas, sus relaciones económicas han hecho que ahora se trate más de la promoción del desarrollo y la prosperidad mundial.

Rusia e Inglaterra son casos especiales, en el sentido de que mantuvieron fuertes vínculos con las naciones de Oriente en el siglo XIX, centradas en los aspectos económicos, pero también con un activo militarismo. Mientras que imperios como el Otomano o el Austrohúngaro tuvieron una gran influencia hasta finales del siglo XIX, lo cual terminó con la Primera Guerra Mundial.

Tras los movimientos independentistas, la formación de nuevos estados nacionales en América, incluyendo a Estados Unidos y Canadá, cambiaron las coordenadas de referencia debido a la enorme riqueza de esos territorios y a la capacidad emprendedora de sus pobladores. Fueron naciones nacientes donde las oportunidades de expansión económica fueron notables, y con ello, la fortaleza económica e institucional de los nuevos gobiernos.

A diferencia de Estados Unidos y Canadá, los nuevos países de herencia española tuvieron grandes dificultades para consolidarse como naciones independientes y sufrieron los embates de los viejos países europeos y las nuevas potencias. De igual manera, durante el siglo XIX, América del Sur estuvo plagado de conflictos armados.

Es notable el ejemplo de Brasil vs. Paraguay, con una guerra en que los paraguayos perdieron más de la mitad de su territorio. Otro ejemplo son los conflictos entre Venezuela y Colombia, que, aún hoy en día, mantienen relaciones tensas; o entre Bolivia y Chile durante, al menos, 150 años, por la salida al mar en una franja de territorio que alegan bolivianos les corresponde.

La reconformación de las líneas fronterizas en los mapas debido a la Primera y Segunda Guerra Mundial trajo consigo una nueva expansión de la comunidad internacional, no sólo con mayor número de Estados independientes en los cinco continentes del planeta, sino con la fundación y consolidación de organizaciones internacionales (intergubernamentales, principalmente) más allá de lo que los estados nacionales tradicionalmente habían aportado a la era moderna (fin de la Revolución Francesa).

El número de nuevas naciones creció dramáticamente con nuevas formas de gobierno, a semejanza de los estados europeos, en los territorios de casi todo el mundo. Sin embargo, su consolidación, además de muy lenta y diferenciada por regiones, en muchos casos resultó en estados fallidos y democracias deficientes que han traído violencia, muerte y profundización de la pobreza a sus pueblos. África y Asia están plagados de ejemplos desastrosos, a pesar de los muchos esfuerzos que los organismos internacionales han realizado desde 1945.

En ese sentido, el siglo XX ha registrado un enorme número de conflictos armados internos, donde los gobiernos nacionales son incapaces de manejar la situación y recurren a las fuerzas armadas multinacionales, que pueden garantizar condiciones de seguridad razonable para los pueblos.

Tal es el caso de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que, merced a dicho tratado, forma una alianza militar intergubernamental desde 1949 que se extiende por América del Norte y Europa (70 por ciento del gasto militar mundial) y el cual se constituyó para la defensa colectiva de los Estados miembros, pero también participa en misiones de paz.

Ya la segunda mitad del siglo XX fue de la Guerra Fría y el mundo bipolar entre dos ideologías, dos países dominantes militar, tecnológica y económicamente: Estados Unidos y la Unión Soviética; el capitalismo y el comunismo.

Muchos países tomaron bando, unos se alinearon al Pacto de Varsovia, siguiendo a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y otros a la OTAN. También estaba el grupo de países no alineados, que mantuvo su política exterior al margen de las decisiones centralizadas de Washington o Moscú.

Tras la caída del comunismo, la economía de mercado se impuso en las relaciones económicas internacionales. Con ello, el orden instaurado por Estados Unidos se consolidó, al menos en la mayoría de las naciones.

El crecimiento del número de nuevos actores internacionales desde 1945 es enorme; especialmente, desde la última década del siglo XX. En la medida en que la sociedad aumenta, da la impresión de que el mundo se achica.

Habíamos apuntado ya que, conforme diversos pueblos lograban su independencia de la dominación europea, aumentaba el número de naciones en la comunidad internacional. Así, y de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esta organización cuenta con 193 miembros.

Desde 1955, cuando muchos africanos comenzaron a obtener su independencia, se convirtieron en miembros de la ONU; más tarde, en 1990, tras la debacle del comunismo totalitario de la Unión Soviética y su desmembramiento, varios países antes dominado por el centralismo del Soviet comenzaron su camino independiente y se adhirieron a la ONU.

¿Qué países? Armenia, Azerbaiyán, Eslovenia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, República de Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, y tras la guerra en Yugoslavia, nuevos países, como Croacia, Bosnia y Herzegovina.

Tal vez lo primero que deberíamos preguntarnos es si el derecho internacional efectivamente regula la relaciones entre los Estados. Hay quienes opinan que se trata de un conjunto de normas que “empujan” los países más poderosos como mecanismo para controlar el sistema internacional sin el uso de la fuerza militar.

Después de tantas guerras, es evidente que las relaciones internacionales están permanentemente en una sensación de conflicto, de caos. Sin embargo, existe cierto orden; sobre todo, debido a que entre fronteras ocurren diariamente miles de transacciones de comercio, cruces fronterizos, pagos internacionales, viajes, remisión de correo, entre otros.

El que ocurra todo esto con orden responde al interés que tienen los Estados por la estabilidad. Por ello, los países han creado un conjunto de normas de derecho internacional, a fin de mantener y regular las relaciones entre los países, así como una red de organizaciones intergubernamentales para facilitar el manejo de conflictos y, al mismo tiempo, crear el marco propicio para la colaboración en la solución de los problemas del desarrollo económico y social en todo el mundo.

No sólo los Estados han desarrollado mayores relaciones, los grupos organizados, empresas multinacionales, organizaciones no gubernamentales y también individuos han generado una serie de relaciones, especialmente de tipo económico, en todo el mundo y que son susceptibles de ser reguladas y debidamente protegidas.

Es pertinente preguntarse si ese conjunto de normas de derecho internacional y las organizaciones internacionales (intergubernamentales) son acaso suficientes para enfrentar la creciente problemática internacional.

Entre otros temas están los económicos, como el comercio, las finanzas internacionales, la sustentabilidad de recursos, la contaminación y el medioambiente, la alimentación y la salud, la migración y los derechos humanos.

El derecho internacional y el poder

¿Realmente el derecho internacional puede regular estas relaciones? Como dijimos al principio, hay quienes opinan con cinismo que el derecho internacional y las organizaciones internacionales son instrumentos promovidos y empleados por los poderes dominantes que buscan mantener y acrecentar su poder.

Por otro lado, están quienes opinan que, por medio del derecho internacional y la red de organizaciones internacionales se promueve lo mejor de los valores humanos con el fin de alcanzar, desde la vía internacional, lo que a través de la nacional no suele ser posible: la democracia y el respeto de las leyes y de los derechos humanos, la protección de la vida, la educación y el desarrollo económico.

Podemos decir, en términos generales, que el derecho es un conjunto de ordenamientos que un poder jerárquico (como el Estado, por ejemplo) aplica para que se cumplan —o vigila que se cumplan obligatoriamente—, por parte de los individuos que conforman una sociedad, y cuyas transgresiones suponen castigos a quienes las cometen.

Es evidente que existen tres elementos en esta definición, un poder jerárquico, ordenamientos e individuos. Por analogía, al derecho internacional podemos aplicar figurativamente dichos elementos. El poder jerárquico no lo constituye un Estado o un poder supremo, pues no existe un gran gobierno internacional que aplique sanciones a los Estados.

Como ya vimos, el hecho de que la sociedad internacional esté integrada por Estados-nación; organizaciones internacionales, gubernamentales e intergubernamentales; corporaciones multinacionales, e individuos cuyo ámbito de acción es internacional, supone que también son sujetos de derecho en los ámbitos nacionales, pero también del derecho internacional.

Así, dentro de la sociedad internacional (o la comunidad internacional) ningún Estado podrá obligar a otro —siguiendo la idea de la paz— a realizar determinadas acciones. Ese papel lo reviste la moral, las costumbres o el simple protocolo.

Los ordenamientos internacionales (tratados internacionales y la doctrina) tienen el carácter de obligatorios (pacta sunt servanda, como principio) y, aunque no se le puede dictar sentencia o cárcel a un Estado que viola normas pactadas por medio de los tratados internacionales, sí es factible obligarlo a través de la condena de la violación desde un punto de vista eminentemente moral.

Esto, porque se supone que un Estado actúa con solvencia moral y bajo los principios de buena voluntad, para cumplir sus compromisos; de lo contrario, pierde su credibilidad en la comunidad internacional.

Por ejemplo, es condenable que Venezuela no cumpla los preceptos de practicar la democracia en su sistema político que están contenidos en los estatutos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

De esta manera, Venezuela ha perdido la credibilidad de sus pares contrapartes en la OEA y en la sociedad internacional. Para el derecho internacional, el equivalente a los individuos son los Estados —y los ciudadanos, organizaciones y corporaciones de estos— que se comprometen a cumplir los ordenamientos o tratados internacionales.

Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México se consideran ley suprema. Por ello, los mexicanos y los sujetos de derecho en México son afectos al cumplimiento de todos los tratados internacionales que nuestro país ha firmado.

Sin embargo, es justo reconocer que la Corte de Justicia Internacional dirime asuntos de diversa índole en el derecho internacional, aunque dicha corte no puede dictar una sentencia como lo hacen los jueces de los tribunales nacionales de los países.

Nuestra definición también implica tres suposiciones esenciales que deben existir.

  1. Un proceso que desarrolle un conjunto de normas legales y obligatorias que dicten el comportamiento de sus miembros en la comunidad internacional.

En este sentido, hay un conjunto de normas aceptadas por los Estados como obligatorias que derivan de lo que se conoce como las fuentes del derecho internacional, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual está directamente vinculado con la Carta de Naciones Unidas.

Como parte fundamental del proceso de creación de ordenamientos internacionales (derecho internacional), se reconoce a las fuentes de dicho derecho, que enunciativamente son:

I. Las costumbres y usanzas, y de éstas, las normas consuetudinarias. Se entiende como normas consuetudinarias a las prácticas de amplia aceptación cuyo carácter es obligatorio por parte los Estados.

Las costumbres fueron la primera fuente del derecho internacional donde se estableció el desarrollo de ciertas prácticas que se plantearon como exigibles para las relaciones de los Estados; por ejemplo, la inmunidad diplomática o la definición del millaje hasta la costa continental, entre muchas otras, que, a la fecha, son parte fundamental del derecho internacional.

Ahora bien, es relevante distinguir las costumbres que se convierten en normas de derecho (cuya violación implica consecuencias jurídicas, pues son de obligatoriedad legal —opinio juris—), de las normas de etiqueta cuya violación sólo infringe a la cortesía entre Estados.

II. Los tratados y convenciones internacionales. Los Estados suscriben tratados de diversa índole para diferentes objetivos. Existen tratados que regulan la extradición de reos entre países o tratados para el establecimiento del libre comercio, convenios para la doble no tributación, entre muchos otros.

De esta manera, no es difícil deducir que son acuerdos formales por escrito, firmados por los representantes gubernamentales autorizados al efecto y después ratificados por los cuerpos legislativos de cada país.

Hecho esto, tiene el carácter de ser ley que se debe cumplir; esto es, el tratado debe obedecerse (pacta sunt servanda).

III. Los principios generales de ley de naciones consideradas como civilizadas.

IV. Las decisiones judiciales de tribunales nacionales e internacionales que sienten precedentes de actuación en cuanto a la obligatoriedad y de aplicabilidad del Estado.

V. Los documentos académicos de derecho internacional o de otra naturaleza que afecten la aplicación de ordenamientos o normas internacionales.

2. Un mecanismo que castigue a los Estados —o a individuos o corporaciones— que violen los tratados internacionales. Por ejemplo, un tratado internacional podría prescribir que las empresas comerciales no cometerán prácticas monopólicas o anticompetitivas en detrimento de los consumidores.

En tal virtud, el país firmante del tratado deberá establecer leyes antimonopolio que regulen y eventualmente castiguen a quienes lo cometan. Cuando es Estado firmante quien comete la falta, los tratados deben prever un mecanismo que presione para el cumplimiento.

En el ejemplo de Venezuela, en días recientes se buscó la votación de los miembros de la OEA para presionar a este país a cumplir con la Carta Democrática de la OEA, so pena de la suspensión de sus derechos como miembro y, eventualmente, a enfrentar represalias comerciales y políticas por parte de otros países miembro.

3. Un proceso de interpretación respecto de la legalidad y moralidad de los ordenamientos. Por ejemplo, por muchos años se ha dicho que los términos del tratado del armisticio entre Alemania y los Aliados después de la Primera Guerra Mundial fue excesivo contra Alemania; sin embargo, ninguna instancia internacional revisó la moralidad de las restricciones contra Alemania.

Huelga decir que las normas consuetudinarias y los tratados son las fuentes de derecho internacional más importantes, debido tanto a la cantidad de normas adoptadas por naciones e individuos, como por el ya muy considerable número de tratados internacionales firmados en todo el mundo.

Aunque se supone que los Estados son conscientes de que tienen la obligación legal y moral de cumplir con sus obligaciones, no siempre es claro en qué situaciones hay violaciones. Para ello, existe dos elementos torales; la Convención de Viena (entendida como el cúmulo de tratados) y la Corte de Justicia Internacional de la Haya.

La Corte de Justicia Internacional es un tribunal internacional que recibe, estudia y juzga asuntos en conflictos internacionales. Si bien desde 1946 ha recibido y juzgado sobre muy pocos asuntos, es justo decir que todos ellos significan precedentes acatables para los más de 180 países signantes del estatuto de la Corte. Cada decisión de ésta significa sujeción a las obligaciones dimanantes de los tratados que los países han suscrito y los precedentes que con dichas decisiones se incorporan al sistema internacional.

Cabe decir que dicha Corte no es la única instancia internacional jurisdiccional. Existen, por ejemplo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; las Cámaras Internacionales de Arbitraje, e incluso las instancias jurisdiccionales en materia de disputas comerciales internacionales de la Organización Mundial del Comercio para asuntos de diversa índole. Los Estados y los particulares pueden acudir a dichas instancias para la obtención de justicia.

En el caso del derecho internacional existe “un tratado de tratados”, que es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que contiene prescripciones que codifican las normas consuetudinarias a fin de establecerlas como pacta sunt servanda.

Asimismo, establece las situaciones en las que un Estado puede poner fin legalmente a un tratado de manera unilateral. Por ejemplo, el TLCAN tiene una cláusula de escape en el artículo 2205.

Cuando un tratado es suscrito bajo circunstancias tan apremiantes y difíciles como el fin de una guerra, o la amenaza de invasión, los tratados suelen tener clausulas excesivas, entonces, “siendo así las cosas” (rebus sic stantibus), se puede denunciar el tratado por determinadas circunstancias que hagan del cumplimiento algo demasiado gravoso, o simplemente porque es físicamente imposible cumplirlo.

Al final de la Primera Guerra Mundial, los términos de la rendición alemana fueron tan excesivos de acuerdo con varios historiadores económicos, que redundaron en la mayor hiperinflación de la historia en el periodo de la República de Weimar entre 1928 y 1933, lo que condujo al empobrecimiento del pueblo alemán que colocó al populista Adolf Hitler en el poder en 1933. Dichos historiadores aseguran que, de haber sido previsible las consecuencias, se habría denunciado dicho tratado.

No parece sorpresivo afirmar que la estructura del derecho internacional está compuesta tanto por una red muy extensa de tratados internacionales en asuntos que van desde el derecho marítimo, aéreo, terrestre, comercial, financiero, trabajo y armamento, hasta derechos humanos, migración, asuntos diplomáticos, entre muchos otros; como por múltiples organismos intergubernamentales, como la ONU, OMC, OIT, FMI, BIS, entre muchos otros, que establecen el funcionamiento de la gobernanza global.

Todo esto será clave para que las relaciones internacionales se desarrollen, por lo que podemos concluir que los aspectos de la sociedad internacional y también del derecho internacional, sus fundamentos, el desarrollo, la estructura y el funcionamiento son vitales para entender las relaciones internacionales y los acuerdos entre los países.

Además, siempre será necesario analizar cómo ha cambiado la comunidad internacional y la participación de nuevos actores internacionales, principalmente los organismos internacionales; asimismo, la relevancia del derecho internacional y la interpretación que pueden darle los países, dependiendo de sus posiciones dentro del poder.

Sin embargo, las normas internacionales permiten que en el sistema internacional se presente un equilibrio de poder, ya que sin ellas habría caos y, por lo general, siempre estaría presente el realismo.

Por lo tanto, estas normas sí son necesarias para que los países se comporten dentro de las relaciones internacionales y se respeten los unos a los otros, así como para que se utilicen las organizaciones internacionales para mantener un equilibrio importante en el ámbito internacional.

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Para saber más

Bull, H. y Watson, A. (2015). The Expansion of International Society, Oxford University Press.

Kissinger, H. (2001). Diplomacia. México: Fondo de Cultura Económica.

Pearson, S. y Rochester M. (2000). Relaciones Internacionales: Situación global en el siglo XXI. Nueya York: McGrawHill.

Pérez, Juan (2009). Los Barcelonnettes a México, miradas regionales siglos XIX y XX. Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.



* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional

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