Reglamento Biblioteca
Los recursos y servicios con que cuenta la Biblioteca están a disposición de los alumnos de bachillerato, licenciatura y posgrado, así como del personal académico, administrativo y usuarios externos, a través de un convenio bilateral cuyos derechos y obligaciones recíprocos están expresados en el presente reglamento.
Objetivo
La Biblioteca de la Universidad Intercontinental, es la instancia que, desde la perspectiva del Alto Nivel Académico como principio rector, se hace responsable de la promoción del conocimiento como experiencia de formación integral facilitando el acceso a los recursos de información necesarios para el estudio, la investigación y la docencia.
Horario de Servicio
Art. 1°: El horario es de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas.
Usuarios
Art. 2°: Se consideran usuarios internos: alumnos inscritos en el ciclo escolar vigente, tesistas, personal académico, y administrativo.
Art. 3°: Se consideran usuarios externos: estudiantes de otras instituciones de nivel medio y superior, así como personas ajenas a la Institución.
Activación de registro en biblioteca
Art. 4°: Para darse de alta como usuario de la biblioteca se requiere presentar en el mostrador la siguiente documentación:
a) Alumnos de bachillerato, licenciatura, educación continua y posgrado
- Tira de materias / comprobante de pago
- Credencial vigente de la Universidad Intercontinental
b) Alumnos pasantes (tesistas)
- Credencial de la Universidad Intercontinental
- Pago de $300.00 como depósito de libros
c) Personal académico y administrativo
- Último talón de pago
- Credencial de la Universidad Intercontinental
Resello de registro
Art. 5°: Los requisitos que se necesitan para resello son los señalados en el artículo anterior.
Este trámite se realizará durante el transcurso del semestre respetando el calendario oficial, con excepción de los tesistas que lo pueden tramitar en cualquier periodo.
Derechos de los usuarios
Art. 6°: De los derechos de Usuarios:
a) El usuario puede entrar a las instalaciones de la Biblioteca cuantas veces lo necesite.
b) El usuario puede estar en las áreas permitidas
c) El usuario puede hacer uso de los servicios que proporciona la biblioteca en el horario señalado en este reglamento.
d) El personal de la Biblioteca tratará al usuario con cortesía y buenos modales.
e) Al usuario se le auxiliará en el manejo de las computadoras de consulta y en la ubicación de los libros por clasificación.
f) Al usuario por medio de un buzón de sugerencias y quejas podrá pedir la adquisición de un libro y expresar su opinión de los servicios que proporciona la biblioteca, dando respuesta a su petición en un plazo no mayor de 15 días naturales.
Colecciones
Art. 7°: El acervo de Biblioteca está integrado por las siguientes colecciones: general, material de consulta y referencia, material hemerográfico y tesis.
Otras colecciones son: archivo vertical, material audiovisual (videocasetes y cd´s), colección de Leyes, colección de Folletos y Colecciones Especiales.
Préstamo Interno
Art. 8°: El servicio de préstamo interno se brinda a través de estantería abierta a todas las personas que acudan a las diferentes áreas de servicio de la Biblioteca.
Art. 9°: El único requisito para la consulta interna del material es respetar y cumplir con las normas establecidas por el área.
Préstamo a Domicilio
Los usuarios deberán estar registrados en la base de datos de la Biblioteca, así como identificarse con la credencial que los acredite como miembros de la Universidad Intercontinental
Art. 10°. La cantidad de libros en préstamo y la duración, será de acuerdo al tipo de usuario que solicite el servicio.
Usuario | Materiales | Días de préstamo | Renovaciones Acervo General |
Alumno Bachillerato | 4 | 7 | 1 |
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Art. 11° Por seguridad de las colecciones y de los usuarios no se harán préstamos a personas que no presenten su credencial vigente y a las personas que no sean las titulares de la credencial con que soliciten el préstamo.
Art. 12° No son objeto de préstamo a domicilio las colecciones de publicaciones periódicas (revistas y periódicos), documentos del archivo vertical (folletos, hojas sueltas, documentos de conferencias o seminarios), colección de consulta (diccionarios, enciclopedias, almanaques) y los ejemplares de colecciones especiales.
Art. 13° Las renovaciones de un préstamo se otorgarán personalmente o por vía telefónica únicamente:
a) Al titular de la credencial.
b) Si el material no tiene renovación.
c) Si el material no ha sido reservado por otro usuario.
d) Si la fecha de entrega no ha vencido (no se renovarán materiales atrasados en fecha de devolución).
Art. 14° El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que ha obtenido en préstamo a domicilio, debido a que al recibirlo se hace responsable de cualquier daño o deterioro que puedan sufrir.
Art. 15°: Los usuarios serán responsables de los préstamos y el buen uso de los materiales que soliciten a domicilio, así como de los trámites que se realicen dentro de la Biblioteca con su credencial.

