Autor UIC

Escrito por: Escuela de Derecho
División de Ciencias Sociales
febrero 5, 2020

Al concluir el proceso de Independencia de nuestra nación, se redactó el Acta de Independencia del Imperio mexicano el 28 de septiembre del año de 1821, declarando su soberanía e independencia de España, para hacerse dueña de su destino en aras de constituirse del modo que más “conviniera a su felicidad”.

La joven nación inicia su proceso de consolidación política, económica y social expidiendo su primera Ley Fundamental el 4 de octubre de 1824, con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso general constituyente, siendo nuestra primera Constitución en la historia patria, en cuyo artículo segundo estableció como forma de gobierno una República representativa, popular y federal.

Esta forma de gobierno “federal” desaparece el 23 de octubre de 1835 con las “bases constitucionales”, al establecer en su artículo tercero El sistema gubernativo de la nación es el republicano, representativo popular. Así, iniciamos una nueva etapa de la historia de nuestro país, “el centralismo”.

El 12 de junio de 1843, durante la presidencia interiana de Antonio López de Santa Anna, se expiden las “Bases de Organización Política de la República Mexicana”, que continúa con la misma forma de gobierno que su antecesora “Las siete leyes”, esto es, el de una “república representativa popular” (artículo 1ro.)

Será con el “Acta Constitutiva y de Reformas”, del 21 mayo del año de 1847, cuando se restablece de nueva cuenta el sistema federal, con la entrada en vigor nuevamente de la “Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, de 1824.

A partir de 1847 hasta nuestros días, se ha conservado como forma de gobierno de nuestro país la de una República representativa y federal, como sucedió con la siguiente Constitución promulgada el 5 de febrero de 1857, denominada “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, que en su artículo 40 señala: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal…”

En lo que corresponde a nuestra actual Constitución, fue promulgada el día 5 de febrero del año de 1917, bajo la denominación de “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, que, de conformidad con su artículo primero transitorio, iniciaría a regir el 1 de mayo de 1917.

Está integrada por 136 artículos, que están contenidos en nueve títulos, los cuales,  a su vez, se dividen en capítulos y, en ocasiones, en secciones, los que se pueden sintetizar de la siguiente manera: Título primero, capítulo I, “De los derechos humano y sus garantías”, artículos del 1 al 29, el capítulo II, “De los mexicanos”, artículos 30 al 32, el capítulo III, “De los extranjeros”, artículo 33, el capítulo IV, “De los ciudadanos mexicanos”, artículos 34 al 38; Título segundo, capítulo I, “De la soberanía nacional y de la forma de gobierno”, artículos 39 al 41, capítulo II, “De las partes integrantes de la federación y del Territorio nacional”, artículos del 42 al 48; Título tercero, capítulo I, “De la división de poderes”, artículo 49, capítulo II, “De poder legislativo”, artículo 50, sección I, “De la elección e instalación del congreso”, artículos del 51 al 70, sección II, “De la iniciativa y formación de las leyes”, artículos 71 al 72, sección III, “De las facultades del congreso”, artículos 73 al 77, sección IV, “De la comisión permanente”, artículo 78, sección V, “De la fiscalización superior de la federación”, artículo 79, capítulo III, “Del poder ejecutivo”, artículos 80 al 93, capítulo IV, “De poder judicial”, artículos 94 al 107; Título cuarto, “De la responsabilidad de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del estado”, artículos 108 al 114; Título quinto, “De los estados de la federación y de la Ciudad de México”, artículos 115 al 122; Título sexto, “Del trabajo y de la previsión social”, artículo 123; Título séptimo, “Prevenciones generales”, artículos 124 al 134; Título octavo, “De las reformas de la constitución, artículo 135; Título noveno, “De la inviolabilidad de la constitución”, artículo 136.

Como puedes ver, a lo largo de nuestra historia nacional hemos tenido diversos ordenamientos fundamentales, la mayoría de corte liberal, que propugnan grosso modo por salvaguardar los derechos humanos, la división del poder, la forma de gobierno republicana, popular, democrática, federal y laica, así como las facultades de los poderes de la Unión como la de los estados, y la responsabilidad de los servidores públicos.

Este 5 de febrero de 2020, conmemoraremos el 103 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por este motivo, la Escuela de Derecho de la Universidad Intercontinental ha preparado dos magistrales conferencias, que tendrán lugar el miércoles 5 de febrero; una en el turno matutino, a las 11 de la mañana, y la otra en el vespertino, a la 17:00 horas, ambas tendrán como sede el auditorio Santa Teresa de Ávila, ubicado en la planta baja del edificio Europa, te esperamos.

Texto: Maestro Mario Escalona Hernández

 

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional