Autor UIC

Escrito por: Licenciatura en Contaduría y Finanzas
División Negocios
febrero 20, 2020

Este 19 de febrero se llevó a cabo el Simposio denominado Reforma Fiscal 2020 en el auditorio Antonio Carrillo Flores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que prestigiados expertos en la materia abordaron diversos temas relativos a las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de este año, así como otros inherentes a la materia tributaria, motivo por el cual asistió un grupo de estudiantes de la Licenciatura en Contaduría y Finanzas.

Entre los ponentes se encontraban el titular en funciones, el encargado de despacho de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, el subprocurador de Protección de Derechos de los Contribuyentes y el Consejero independente, todos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como el magistrado de la Segunda Sala Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Los tópicos planteados en un orden concatenado fueron los siguientes:

  • Fecha cierta: en el cual se analizaron algunos criterios judiciales en materia civil contractual y el principio ontológico de impacto en la materia fiscal. De lo anterior, se concluyó que la fecha cierta tiene como objeto otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos y ésta se adquiere cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, pues aunque la legislación fiscal no lo exija expresamente, tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr. Sin embargo, podrían no aplicarse estos criterios si de ello se desprende una violación directa a la seguridad y certidumbre jurídica de los justiciables.
  • Retención del 6% del IVA por subcontratación: se analizó la figura del outsourcing a la luz de las disposiciones en materia laboral y su vinculación con las posibles conductas de elusión y/o evasión fiscal. De lo anterior, se tiene que la fracción IV del artículo 1-A la LIVA, de inserción novedosa en la ley, dispone una retención del 6% del IVA por subcontratación laboral. En ese sentido, se realizó la interpretación desde la génesis del procedimiento legislativo, con lo que se concluyó que la disposición, así como los criterios de interpretación de la autoridad tributaria van más allá de lo establecido en la ley de la materia, es decir, la ley laboral. Asimismo, se estudiaron algunas hipótesis respecto de los sujetos y las conductas por las cuales se aplicaría la retención del 6% del impuesto.
  • Responsabilidad solidaria: el análisis del tema consistió en disgregar los alcances de la reforma al artículo 26, fracciones III, X y XVII del CFF. En primer término, se dijo que, para efectos fiscales, la responsabilidad solidaria tiene el alcance de cubrir la totalidad de la prestación tributaria y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores, en tanto que la responsabilidad subsidiaria es aquella en la que se exige al acreedor antes de dirigirse al responsable subsidiario, agotar todas las instancias de cobro sobre el deudor principal y en su caso responsables solidarios. Asimismo, se dejan fuera del texto legal algunos conceptos que podrían dar mayor claridad a la regla, tales como sujetos trasladados del impuesto.
  • Esquemas reportables: se analizó la complejidad de este novedoso capítulo dentro del CFF, derivado de la contextualización del modelo fiscal mexicano en relación con la materia internacional, pues la obligación de reportar esquemas tiene su origen en las acciones del Plan BEPS, lo que en algunos casos podría no ser aplicable en las circunstancias de nuestro país. Asimismo, la definición de los sujetos a los que va dirigida la obligación de reportar dichos esquemas podría presentar diversas interpretaciones, así como el objeto específico a reportar y la incertidumbre de la retroactividad de la obligación. Al respecto, se concluyó que del texto legal podrían desprenderse diversas interpretaciones que pudieran ser violatorias de los derechos de las personas, con lo que se espera la emisión de reglas o criterios por parte de la autoridad que otorguen mayor claridad de la disposición.
  • Limitante a la deducción de intereses: de igual manera, se examinó la complicación de la aplicación de esta reforma puesto que se encuentra adaptada a las acciones derivadas del Plan BEPS, pues está contemplada para países con altas tasas impositivas que concentran un elevado nivel de deuda, entre otros supuestos, que pudieran dar paso a la erosión de la base del impuesto. En el contexto nacional, los sujetos a los que va dirigida la limitación son personas morales integrantes de un grupo multinacional, de un grupo nacional o que no formen parte de un grupo empresarial. Asimismo, dicha limitación estará sujeta a la utilidad fiscal. De tal manera, se adiciona la fracción XXXII al artículo 28 de la LISR, la cual establece que no serán deducibles para efectos del ISR los intereses que rebasen 30% de la utilidad fiscal ajustada del ejercicio, todo ello ejemplificado con diversos casos prácticos muy claros.
  • Regla antielusión: el análisis en este tópico se remontó a antecedentes de proyectos de reformas anteriores, medularmente al artículo 5o. del CFF, cuyo objetivo estriba en esencia en evitar que los contribuyentes realicen operaciones que reduzcan la base imponible sobre las que se calculan las contribuciones, sin desincentivar las operaciones comerciales legítimas. El estudio del tema se centró en profundizar en diversos criterios respecto de la probanza de los actos o negocios jurídicos artificiosos recae en quien la afirma, o por el contrario, cuando se desea acreditar la materialidad de la operación sustentando una razón de negocio. Asimismo, se analizaron conceptos novedosos en el texto legal, tales como razón de negocios, beneficio económico razonablemente esperado y beneficio fiscal.

Con la asistencia de nuestro cuerpo alumnado se nutre de un invaluable conocimiento de la materia directamente de las personas especializadas en los temas desarrollados, tanto jurídica y doctrinariamente, así como los ejemplos prácticos que nos permiten una mejor comprensión y en su momento, la aplicación en ámbitos universitario y profesional de los temas expuestos para contribuir a su formación integral.

Cobertura y texto: M.D. José Rafael González Cortina, docente

 

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