DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES

UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. DECLARACIONES.

Artículo 1. La Universidad Intercontinental (UIC) en adelante la Universidad, es una institución cultural de educación media superior, superior y educación continua. Asimismo, en un marco de libertad, la Universidad tiene la misión de formar profesionales íntegros, sólidamente preparados y competitivos, conforme a su filosofía institucional, con un amplio sentido de responsabilidad, como auténticos agentes de cambio en el entorno local y global, con el fin de construir una sociedad más justa y lograr un país incluyente, equitativo, solidario y pacífico.

En su Estatuto, la Universidad reconoce los principios de igualdad y no discriminación, por lo que queda prohibido entre los miembros de la comunidad universitaria cualquier forma de discriminación que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 2. Que las conductas de violencia, hostigamiento y acoso sexual constituyen faltas de respeto y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo de la convivencia y atentan contra los valores éticos, los derechos humanos, así como la integridad física o psicológica de las personas, constituyendo una falta grave para esta Universidad, lo cual da lugar a un procedimiento y a una sanción que, en el caso de estudiantes, será impuesta por el Comité Dictaminador y, para los miembros de la comunidad universitaria que no tengan el carácter de estudiantes, será impuesta por la Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad.

CAPÍTULO 2. OBJETIVOS

Artículo 3. El presente Protocolo tiene como objetivo establecer lineamientos para que los miembros de la comunidad universitaria puedan seguirlo en caso de ser afectados directos o ser testigos de situaciones de violencia, hostigamiento y acoso sexual. Lo anterior se hará mediante las siguientes etapas:

  1. Prevención
  2. Atención
  3. Investigación
  4. Sanción

CAPÍTULO 3. DEFINICIONES

Artículo 4. Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

  1. Acoso sexual. La violencia en la que se atenta contra una persona de forma física, psicológica o moral en su integridad sexual, en particular cuando se genera en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; si bien no existe subordinación, se presenta un ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se efectúe en uno o varios eventos.[1]
  1. Comunidad universitaria. Se compone de estudiantes, académicos, personal administrativo y prestadores de servicios, así como de todas las personas que de manera cotidiana se encuentren dentro de las instalaciones de la Universidad.
  1. Comité Dictaminador. Es un órgano colegiado instituido por las autoridades universitarias, como la instancia encargada de considerar los casos en que algún estudiante de la comunidad universitaria incurra en conductas de violencia, hostigamiento y acoso sexual.

Los comités dictaminadores que sean llevados a cabo para los miembros que conforman la comunidad universitaria, se constituyen como organismos facultados para resolver y sancionar faltas o controversias en el ámbito disciplinario; asimismo, son un órgano colegiado e instituido por las autoridades universitarias. [2]

  1. Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad. Es la instancia encargada de revisar los casos en que algún miembro de la comunidad universitaria que no sea estudiante incurra en conductas de violencia, hostigamiento y acoso sexual.  
  • Ciberacoso o acoso cibernético. Se entiende como toda violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación. El ciberacoso refiere a la situación en que una persona es expuesta durante cierto tiempo a acciones negativas por parte de una o más personas usando medios electrónicos como el celular e Internet. Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de los integrantes de la comunidad educativa se enteran de la violencia ejercida.[3]
  • Denuncia. Manifestación escrita presentada mediante el buzón electrónico del portal del Sistema de Integridad de la Universidad, por medio de la cual se informa la posible comisión de una conducta de violencia, hostigamiento y acoso sexual, conforme a lo previsto en el presente Protocolo.
  • Días hábiles. Para los efectos de este Protocolo, son aquellos en los que se comprende la actividad de esta Universidad, según su calendario oficial, publicado en su página de internet. Serán días inhábiles aquellos en los cuales, según dicho calendario, no tenga actividad la Universidad. 
  • Hostigamiento sexual.  Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral, escolar y académico. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.[4]
  1. Persona presunta agresora. La persona del sexo femenino o masculino que haya sido señalada como causante de una conducta de violencia sexual, acoso sexual y hostigamiento sexual.
  • Primer contacto. Momento en que una víctima de violencia, hostigamiento y acoso sexual es orientada por el Comité o la Comisión correspondiente, quien la canalizará a la Coordinación del Departamento Psicopedagógico para su inmediata contención.
  • Reparación del daño. Proceso de restauración de la situación psicológica y emocional de la persona afectada por las conductas de violencia, hostigamiento y acoso sexual.
  • Sensibilización. Etapa en que la Universidad Intercontinental emprenderá campañas en materia de prevención a que se refiere el presente Protocolo, la cual contempla la difusión de la problemática en el rubro de violencia, conocimientos generales y normativos, con el fin de concientizar y propiciar la empatía dentro de la comunidad universitaria para erradicar la violencia, hostigamiento y acoso sexual dentro de la Universidad.[5]
  • Sistema de integridad UIC. Agrupación de políticas, instrumentos normativos, protocolos y acciones que buscan hacer realidad nuestros valores y nuestra visión.
  • Víctima. Persona que haya sido afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de presuntas conductas de violencia sexual, acoso sexual y hostigamiento sexual.[6]
  • Violación. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.[7]
  • Violencia sexual. Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la persona.[8]

CAPÍTULO 4. CONFIDENCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 5. Toda la información que se obtenga o genere con motivo de la aplicación del presente Protocolo o del Reglamento de la Comunidad Estudiantil, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de protección de datos personales y de confidencialidad.

Los datos de identificación de la víctima tendrán el carácter de información confidencial para evitar que se agrave su condición o se expongan a sufrir un nuevo daño por este tipo de conductas.

Artículo 6. El Sistema de Integridad UIC lo conformará un equipo designado por el rector y será el encargado de la recepción y canalización de las denuncias relacionadas con este Protocolo. Dentro de sus atribuciones estarán las siguientes:

  1. Será el responsable del control sobre el buzón de denuncias;
  2. Hará una primera valoración de las denuncias recibidas en el correo electrónico del Sistema de Integridad UIC y canalizará a la Comisión o Comité correspondiente para que resuelvan sobre su admisión, desechamiento o podrán requerir de mayores elementos para resolver su admisión. 
  3. En caso de que se deseche la denuncia, el equipo del Sistema de Integridad deberá avisar al Vicerrector y a la víctima las razones por las cuales no se admite la denuncia y deberá hacer una anotación en el SEUIC.
  4. Encargarse del seguimiento a las denuncias, hasta su resolución.
  5. Informar en el SEUIC el seguimiento y avances que se le dé a cada denuncia. 

TÍTULO II.- PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL[9]

CAPÍTULO 1. ACCIONES DE PREVENCIÓN

Artículo 7. La Universidad realizará al menos las acciones mencionadas en el presente Título para prevenir acciones de violencia, hostigamiento y acoso sexual.

Artículo 8. La Universidad deberá pronunciarse, por medio de sus autoridades, mediante un manifiesto de cero tolerancia respecto de las conductas de violencia, hostigamiento y acoso sexual, las cuales deberán comunicarse a la comunidad universitaria a través de campañas y comunicados institucionales que resulten idóneos para dejar constancia de su conocimiento como lo son medios impresos y digitales.

Artículo 9. Asimismo, la Universidad deberá procurar que la totalidad de la comunidad universitaria reciba al menos una sesión anual de sensibilización sobre violencia, hostigamiento y acoso sexual.

Artículo 10. Corresponde a la Universidad difundir una cultura institucional con un ambiente libre de violencia y evidenciar la campaña de difusión que periódicamente se lleve a cabo, con el fin de prevenir la violencia, hostigamiento y acoso sexual.

Artículo 11. El equipo responsable del Sistema de Integridad UIC dará seguimiento oportuno a las acciones específicas de prevención y atención de conductas de violencia, hostigamiento y acoso sexual.

TÍTULO III. ATENCIÓN A SITUACIONES DE VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

CAPÍTULO 1. PRIMER CONTACTO Y ORIENTACIÓN A LA VICTIMA

Artículo 12. Al momento del primer contacto, el buzón de denuncias del Sistema de Integridad emitirá un mensaje de respuesta a la presunta víctima para que ésta sepa que puede tener asistencia de la Coordinación del Departamento Psicopedagógico, asesoría jurídica y, en caso de que manifieste que se siente en peligro, permitirle que se ausente temporalmente de la Universidad.

Artículo 13. A partir del primer contacto, el equipo del Sistema de Integridad ejecutará las siguientes acciones:

  1. Orientar a las personas sobre los sucesos que se consideren como actos de violencia, hostigamiento y acoso sexual.
  2. Explicar a las personas sobre las posibles alternativas de solución al interior de la Universidad, en caso de que se quiera interponer una denuncia por un acto de violencia, hostigamiento y acoso sexual.
  3. Canalizará a la víctima a la Coordinación del Departamento Psicopedagógico para que reciba la atención institucional correspondiente.
  4. Adoptar las medidas necesarias para separar a la persona presunta agresora de la víctima.

Artículo 14. En caso de que la presunta víctima opte por solicitar la intervención de la Coordinación del Departamento Psicopedagógico, este último deberá identificar si la víctima requiere apoyo o intervención de especialistas como personal médico, psicológico o cualquier otro que resulte necesario.

Artículo 15. La Coordinación del Departamento Psicopedagógico garantizará a la víctima la confidencialidad en el manejo, uso, resguardo y conservación de cualquier documento o constancia que le proporcione la víctima, así como de los registros, referencias y notas resultado de su intervención, asesoría y acompañamiento.

Artículo 16. En caso de que la víctima sea estudiante, el Director Divisional correspondiente deberá ejecutar las medidas de protección a favor de la víctima, a efecto de asegurar la integridad física, así como el desarrollo educativo. En todo momento, el responsable del Sistema de Integridad UIC deberá estar informando de las medidas que se adopten a la Vicerrectoría Académica.

Tratándose de los demás miembros de la comunidad universitaria, el Director de Gestión del Talento deberá aplicar las medidas de protección a la víctima estipuladas en este capítulo.

En todo momento, se le deben otorgar a la víctima las facilidades para ausentarse presencialmente de la institución, en lo que se determina la responsabilidad o no de la persona presunta agresora.  

Artículo 17.  En los expedientes que se formen, relacionados con las denuncias, así como en todas las comunicaciones por escrito, para salvaguardar el derecho a la privacidad, se deberán usar únicamente las iniciales de la víctima.

Artículo 18. Si algún miembro de la comunidad universitaria identifica un acto de violencia, estará obligado a notificarlo de manera inmediata por medio de una denuncia en el buzón Sistema de Integridad para que se le dé seguimiento de manera institucional.

CAPÍTULO 2. PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 19. En caso de que la persona afectada sea un estudiante, administrativo o docente, la denuncia se presentará llenando el formato de denuncia que se encuentra en el buzón del portal del Sistema de Integridad UIC.

Artículo 20. En caso de que la persona que presente la denuncia, lo haga por el buzón del Sistema de Integridad UIC, deberá indicar los datos de localización para establecer contacto con ella con mayor discreción y proceder a su atención.

En ningún caso se tramitarán denuncias anónimas.

Artículo 21. En caso de presentarse la denuncia de manera personal y/o por el buzón del Sistema de Integridad, se deberá tomar la declaración de la víctima, la cual deberá presentarse de forma libre, espontánea y voluntaria; puede comparecer la víctima o, en su caso, los testigos debiendo firmar al margen de la declaración y al final en donde aparezca el nombre de quienes intervengan.

Artículo 22. Si la denuncia fuera presentada por un tercero, para que ésta sea procedente, deberá ser ratificada por la víctima. En caso contrario, se tendrá por no interpuesta la denuncia.

Artículo 23. El equipo encargado del Sistema de Integridad UIC deberá informar detodas las denuncias a la Vicerrectoría Académica dentro de un plazo no mayor a 24 horas hábiles, contados a partir del suceso denunciado.

TÍTULO IV. INVESTIGACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

CAPÍTULO 1. PROCEDIMIENTO[10]

 Artículo 24. Se ordenará la integración de un Comité Dictaminador en el caso de estudiantes y una Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad para los demás miembros de la comunidad universitaria, con el objeto de investigar y sancionar las conductas donde se presenten actos de violencia sexual, hostigamiento sexual y acoso sexual.

Para el caso de docentes y administrativos, el director de Gestión del Talento ordenará la integración de una Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad.

Dicho Comité y la Comisión deberán quedar integrados, respectivamente, en el término de 10 días hábiles a partir de que se reciba la denuncia.

Artículo 25. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que incurra en actos de violencia, hostigamiento y acoso sexual, será sancionado por el Comité o la Comisión correspondiente, de acuerdo con este Protocolo y de conformidad con el Reglamento de la Comunidad Estudiantil y de los reglamentos aplicables a los docentes y administrativos. Lo anterior será en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos de las personas involucradas, que de cualquier forma participen en los comités.

Artículo 26. El Comité Dictaminador se integrará como se establece en el Reglamento de la Comunidad Estudiantil y la Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad se formará por un representante del área jurídica de la Universidad y por el director de Gestión del Talento, en un término no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la denuncia.

Artículo 27. Los Comités Dictaminadores y la Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad deberán guardar las siguientes formalidades para agotar el debido proceso:

a) Establecer la conducta a revisar con base en este Protocolo, la cual deberá ser clara, precisa y expresarse en un documento, debidamente firmado por la persona que solicite dicho Comité.

b) Notificar a las partes el inicio del procedimiento, haciéndoles saber la conducta que se revisará.

c) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la acusación y la defensa.

d) Para el caso de que la persona sujeta a un procedimiento por conductas de violencia, hostigamiento y acoso sexual fuera menor de edad, deberá asistir acompañado de alguno de sus padres o tutores.

e) Se deberá dictar una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Artículo 28. Las pruebas que presenten las partes involucradas en el Comité o en la Comisión podrán presentarse el día que se les dé audiencia a quien las ofrezca. Todas las pruebas que sean aportadas a los procedimientos deberán estar relacionadas con los hechos para su esclarecimiento.

Artículo 29. El Comité o la Comisión podrán allegarse de las pruebas que consideren necesarias para acercarse lo más posible a la verdad de los hechos. Las pruebas, como fotografías, testigos, historial de llamadas, notas en papel, correos electrónicos, mensajes, actividad en redes sociales o cualquier medio electrónico, así como videograbaciones u otros, serán valoradas por el Comité de manera imparcial, libre y lógica.

Tienen derecho a aportar pruebas, la víctima, la presunta persona agresora, o cualquier persona de la comunidad universitaria a la que le consten hechos relacionados con la denuncia.

Artículo 30. Se considera prueba no válida o ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales o cualquier disposición legal de la Universidad o las que sean contrarias a la ética, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Artículo 31. Todos los miembros de cada Comité o de cada Comisión tendrán derecho a voz y voto en la reunión; las resoluciones se adoptarán por consenso para la baja definitiva, en caso de estudiantes, y para la sanción correspondiente tratándose del resto de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 32. A partir del día siguiente a la integración del Comité o Comisión correspondiente, se tendrá 5 días hábiles para convocar a la víctima y a la persona presunta agresora, por separado, así como a los testigos para que, bajo protesta de decir verdad, expongan los hechos que saben y les constan, relacionados con la denuncia.  

Todas las comparecencias deberán ser de manera individual.

Artículo 33. Cada Comité o Comisión promoverán resoluciones o sanciones con su mayor capacidad de avenencia y justicia, procurando evitar las soluciones extremas. Las resoluciones emitidas por el Comité deberán ser en todo momento en pleno respeto a los derechos humanos y salvaguardando la dignidad de las personas involucradas.

Artículo 34. El procedimiento del Comité Dictaminador o de la Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad debe contener los siguientes aspectos:

  1. Que la víctima precise circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tomar la declaración de manera literal, se redacte en primera persona, evitando incluir apreciaciones subjetivas, vagas o imprecisas.
  2.  El derecho de audiencia y de presentar las pruebas conducentes por parte de la persona presunta agresora.
  3. Cuando se toma la declaración de los testigos, en caso de existir, se les hará patente que sus manifestaciones versarán respecto de hechos que les consten, además de exhortarles a que se conduzcan con la verdad en su declaración.
  4.  Se valorarán las pruebas presentadas.

Artículo 35. Las resoluciones que emita el Comité Dictaminador o la Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad deberán contener los siguientes datos:

  1. Nombre y cargo de las personas que deliberaron y emitieron dicha resolución, así como de todas las personas involucradas.
  2. Descripción de los hechos.
  3. La responsabilidad o no responsabilidad que tengan las personas señaladas en los Comités, así como la sanción que deberá ser orientada a la reparación del daño causado a la víctima.

Artículo 36. Las resoluciones de cualquier índole, ya sean de responsabilidad o no responsabilidad, se comunicarán por escrito y se deberá guardar una copia del expediente en el Sistema de Integridad UIC. Asimismo, una copia se anexará al expediente del estudiante o, en su caso, en el expediente del miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 37. En el caso de que el estudiante cuya conducta vaya a ser analizada en el Comité correspondiente fuera menor de edad, deberá notificarse directamente al padre, tutor o a quien ejerza la patria potestad sobre él.

Artículo 38. El Rector de la Universidad se reservará el derecho de suspensión del dictamen cuando con elementos objetivos y válidos considere que hay lugar para que el caso sea revisado por el propio Comité o Comisión, quien ratificará o rectificará libremente su resolución.

La persona que solicite la suspensión del dictamen tendrá un término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del que se le haya notificado dicho dictamen, para presentar su inconformidad ante la Oficina de la Rectoría de esta Universidad.

Artículo 39. Cualquier académico, personal administrativo, así como cualquier miembro de la Universidad que no sea estudiante y que incurra en actos de violencia, hostigamiento y acoso sexual, será sancionado por la Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad.

TÍTULO V. SANCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

CAPÍTULO 1. SANCIONES APLICABLES A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 40. Cuando la persona presunta agresora sea alumno de la Universidad, se sancionará conforme a lo dispuesto al “TÍTULO CUARTO. BAJAS, SANCIONES Y SUSPENSIONES” del Reglamento de la Comunidad Estudiantil de esta Universidad.

Artículo 41. La víctima en cualquier momento podrá formular su denuncia ante el Ministerio Público del fuero común, de manera independiente a los ámbitos laboral o interno que haya elegido.

En caso de que la autoridad haga del conocimiento a la Universidad de que debe aplicar medidas de protección para la víctima, el equipo del Sistema de Integridad deberá emplear el presente Protocolo para cumplir con las instrucciones de la autoridad.

Artículo 42. Tratándose de alumnos,en caso de que los hechos denunciados por la víctima o declarados por los testigos sean falsos, se les podrá imponer a éstos las sanciones contenidas en el “TÍTULO CUARTO. BAJAS, SANCIONES Y SUSPENSIONES” del Reglamento de la Comunidad Estudiantil de esta Universidad y dichas declaraciones se considerarán como una conducta universitaria inadecuada. 

Artículo 43. Tratándose de los miembros de la comunidad universitaria que no sean estudiantes, se impondrán las medidas que los reglamentos aplicables correspondientes señalen.

En caso de que los hechos denunciados por la víctima o declarados por los testigos sean falsos, a éstos se les podrá imponer las sanciones señaladas por la ley.

Artículo 44. El Comité Dictaminador o la Comisión de Ética e Implementación del Sistema de Integridad que conozcan de estos actos, deberán, en la medida de lo posible, procurar en su resolución establecer las medidas para que la persona que determinen como responsable repare el daño de la persona afectada.


[1] Artículo 13 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[2] Artículo 136 del Reglamento de estudiantes de la UIC Universidad Intercontinental, A.C.

[3] Artículo 33, fracción V, de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal.

[4] Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[5] Artículo 6, inciso z), del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual.

[6] Artículo 6, inciso r), del Protocolo para la prevención, atención y atención del hostigamiento sexual y acoso sexual publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2016.

[7] Artículo 174 del Código Penal del Distrito Federal. 

[8] Artículo 6, fracción V, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

[9] Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, 31 de agosto de 2016, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/165357/Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_el_acoso_sexual.pdf

[10] Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana, Ciudad de México.