Reglamento de
la dirección de Investigación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (2017)

Desde su fundación, la Universidad Intercontinental ha estado comprometida con la búsqueda de la verdad y las soluciones científicas y éticas a los problemas que afecten a la sociedad en sus distintas dimensiones. En coherencia con sus principios rectores, establece que: “El alto nivel académico se entiende como la formación plural y orgánica en el cultivo de competencias de investigación para infundir la capacidad de renovar, producir y aplicar los conocimientos necesarios para la transformación y el bien social.” (Estatuto General de la Universidad Intercontinental, Artículo 5) Debido a la importancia estratégica de la investigación es necesario contar con un documento que norme los diferentes procesos de generación y aplicación de conocimiento en la Universidad a fin de asegurar la buena marcha y la coherencia hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

 Capítulo I. Naturaleza de la Investigación

Artículo 1. La investigación es considerada uno de los pilares de la vida universitaria, de tal manera que a través de ella deberá contribuir al logro de los objetivos institucionales fundamentales, tal y como se exponen en:

  1. Misión: Formar líderes íntegros, multiculturales, inspirados por una actitud de servicio desde el espíritu cristiano misionero, y comprometidos con la libertad para la consecución del bien común.
  2. Visión: Ser una institución reconocida por construir soluciones pertinentes, en congruencia con sus valores, para dar respuesta a las demandas legítimas de la sociedad, a través del diálogo y la búsqueda de la verdad.

Artículo 2. Las actividades relativas a la investigación mantendrán fidelidad con los principios rectores de la filosofía institucional de la Universidad Intercontinental: «Alto nivel académico», «Orientación social» e «Inspiración cristiana», los cuales sostienen el «Modelo Educativo UIC».

Artículo 3. La Universidad Intercontinental está convencida de que el mejor desarrollo de la investigación, generación, aplicación, transferencia y difusión del conocimiento se garantiza a través del trabajo grupal, colegiado, autogestivo e interdisciplinar.

 Artículo 4. Las actividades de investigación que sean respaldadas por la Institución deberán mantenerse dentro de los principios de la ética general y de la ética científica.

Capítulo II. Definiciones sobre la Investigación

Artículo 5. Se entiende por investigación el proceso de producción y generación de conocimiento, resultado de una acción formal, sistemática, rigurosa y fundamentada, cuyo objetivo es contribuir al avance de las disciplinas científicas y aportar a la solución de problemas institucionales, locales, regionales, nacionales e internacionales mediante la transferencia del conocimiento, siempre desde un enfoque social.

 Artículo 6. La investigación que se desarrolla en la Universidad se divide de acuerdo con la siguiente clasificación:

  1. Investigación científica, que puede ser básica o aplicada. Por investigación científica básica se entiende aquella que preponderantemente favorece el desarrollo teórico de las disciplinas científicas. Por investigación científica aplicada se entiende aquella que genera conocimiento que contribuye a la atención o resolución de problemas de carácter práctico o técnico en los distintos sectores de la sociedad.
  2. Investigación institucional. Se refiere a los programas y proyectos de investigación diseñados para apoyar los procesos de planeación y evaluación de la misma Universidad y sus diferentes divisiones y departamentos.
  3. Investigación educativa. Esta investigación está destinada a fortalecer y mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje en los diferentes programas académicos.
  4. Investigación para el desarrollo de habilidades de investigación y/o para la formación de recursos humanos. Su objetivo es formar a docentes y estudiantes en el desarrollo de actitudes, competencias y hábitos que demanda la tarea de la investigación y formar cuadros de investigación a partir de los recursos humanos con que cuenta la Universidad.

Capítulo III. Principios orientadores de la Investigación

Artículo 7. La investigación deberá encuadrarse dentro de una visión orgánica y articulada de las tareas sustantivas de la Universidad, junto a la docencia y la difusión de la cultura.

 Artículo 8. La investigación deberá aportar conocimiento que contribuya al desarrollo científico, tecnológico, académico, cultural, social y económico de la Delegación de Tlalpan, de la Ciudad de México y del País.

 Artículo 9. La investigación deberá ser transversal en cuanto que deberá impactar a lo largo de las estructuras, divisiones, departamentos y oficinas de la Universidad Intercontinental, y aportará beneficios a los diferentes programas y niveles académicos que ofrece.

 Artículo 10. En la Universidad se adoptará el trabajo en equipo como estrategia para la producción de conocimiento y para la generación de grupos de investigación y asegurar la calidad de su producción científica y tecnológica y el logro de reconocimiento nacional e internacional.

 Artículo 11. Las actividades de investigación se desarrollarán mediante proyectos pertinentes, dentro de líneas institucionales desplegadas al interior de los grupos o cátedras de investigación, vinculadas a las Academias y en coherencia con el ideario y filosofía y que faciliten el abordaje desde perspectivas inter y multidisciplinarias.

 Artículo 12. Todas las actividades de investigación estarán sometidas a evaluación permanente, objetiva y transparente, con el fin de optimizar la utilización de los recursos institucionales y la promoción del talento humano.

 Artículo 13. Los resultados y productos de la investigación serán comunicados a través de publicaciones indexadas y arbitradas nacionales e internacionales, así como congresos, foros especializados y, por supuesto, mediante la actividad docente en los diferentes niveles académicos.

 Artículo 14. La investigación institucional favorece al prestigio y posicionamiento de la Universidad Intercontinental en su conjunto ante la sociedad.

 TÍTULO SEGUNDO

PLAN RECTOR DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UIC

 Capítulo I. Objetivos Estratégicos

Artículo 15. La investigación en la Universidad Intercontinental tiene como objetivo estructurar y sistematizar todas aquellas actividades relativas a la generación y aplicación de conocimiento que se desarrollen en la Universidad Intercontinental, con la finalidad de asegurar su relevancia, pertinencia y calidad, fomentando en la Institución una cultura de investigación capaz de aportar beneficio social por medio del conocimiento e información innovadora, que contribuya a transformar la realidad y fortalecer la labor docente, teniendo como marco la identidad institucional. Será a través de la Dirección de Investigación que se perseguirán dichos objetivos.

Artículo 16. La Dirección de Investigación en la Universidad Intercontinental tiene las siguientes atribuciones:

  1. Generar y validar nuevo conocimiento para su transferencia y aplicación en las diferentes disciplinas que forman parte del quehacer de la Universidad Intercontinental.
  2. Asegurar la vinculación entre la investigación y el quehacer educativo de la Institución, fortaleciendo los programas y las líneas curriculares de los planes de estudio, mediante la difusión de los resultados de investigación en las Academias y ante la comunidad universitaria.
  3. Impactar positivamente en la docencia y en la formación de los estudiantes en los diferentes ciclos y programas ofertados, apoyando la articulación de planes y programas de estudio con las necesidades y demandas de la realidad social, participando en la solución de problemáticas a nivel institucional, local, regional y nacional.
  4. Propiciar el posicionamiento en el mundo académico y científico a nivel nacional e internacional, fortalecer y consolidar los vínculos institucionales mediante la creación de redes de colaboración y proyectos interinstitucionales con entidades públicas y privadas.
  5. Colaborar en los procesos de acreditación de los diversos programas académicos que imparte la Universidad en los diferentes niveles y ciclos, mediante la generación de programas y líneas que fortalezcan los planes de estudio y mediante la concentración y sistematización de la información correspondiente.
  6. Colaborar en las directrices establecidas por los Planes Nacionales de Desarrollo en materia de investigación, innovación y transferencia del conocimiento, así como con las tendencias internacionales monitoreadas y definidas por los organismos competentes.
  7. Reafirmar la afinidad con los objetivos y prioridades establecidas en la materia por los organismos públicos y las organizaciones de educación superior del País.
  8. Contribuir desde la academia al mantenimiento y fortalecimiento de vínculos con los distintos sectores de la sociedad: empresa, gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas.
  9. Promover el desarrollo personal y profesional de los Catedráticos.
  10. Formar cuadros académicos que se caractericen por sus contribuciones significativas a la sociedad.

Capítulo II. Criterios institucionales para la Investigación

 La Universidad apoyará programas, proyectos y actividades de investigación que se adhieran a los siguientes criterios:

 Artículo 17. Pertinencia institucional

  1. Deberán ser congruentes con el perfil, misión y visión de la institución, y contribuir de manera tangible al fortalecimiento de las líneas curriculares y de especialización de las Divisiones Académicas, Programas Institucionales y Departamentos de la Universidad, así como con la actualización y avance del conocimiento en las distintas disciplinas y en los planes de estudio, aportando valor agregado al alto nivel académico definido en la filosofía institucional.
  2. Promoverá investigaciones sobre áreas problemáticas o líneas emergentes en la medida en que sean consideradas estratégicas para el posicionamiento de la Institución.
  3. Contribuirán de manera tangible al desarrollo profesional del personal académico, a la formación y promoción de investigadores plenamente capacitados y de grupos de investigación, al intercambio interinstitucional y al prestigio y posicionamiento de la Universidad entre la comunidad profesional, académica y científica de la Ciudad de México, del país y a nivel internacional.

 Artículo 18. Pertinencia social

  1. Aportarán a la transformación social, a fin de contribuir a la solución de necesidades, problemáticas y demandas establecidas por los diferentes actores de la sociedad y por las directrices de la política pública en materia de investigación e innovación tecnológica.
  2. Apoyarán los procesos de desarrollo del entorno social que rodea a la Universidad.

  Capítulo III. Líneas Institucionales de Investigación

Artículo 19. La Universidad Intercontinental suscribe líneas estratégicas de investigación, de acuerdo con su perfil y sus valores. De éstas se sustentarán los proyectos de investigación específicos.

Artículo 20. Las líneas de investigación estarán sujetas a revisión de acuerdo con los objetivos y la programación del Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Intercontinental.

Artículo 21. Las líneas de investigación darán cabida a los proyectos específicos con una vigencia determinada. Estos proyectos específicos estarán alineados a las prioridades institucionales y a la disponibilidad presupuestal.

 TÍTULO TERCERO

OPERACIÓN LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

Capítulo I. Estructura

 Artículo 22. La investigación en la Universidad Intercontinental tiene como supuestos fundamentales los proyectos institucionales enunciados en la Misión y Visión, a saber: a) Formación misionera y cristiana; b) Formación emprendedora; c) Formación tecnológica; y d) Formación intercontinental (visión global).

Artículo 23. Para el desarrollo de la investigación en la Universidad Intercontinental participan las siguientes instancias:

  1. La Dirección de Investigación: es la entidad que depende orgánicamente de la Dirección Divisional de Posgrados, Investigación, Educación Continua y a Distancia. Está encargada de guiar los esfuerzos conducentes a la realización y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional en materia de investigación en la Universidad. Sus atribuciones son definir la línea directriz de la investigación, que sea transversal y proyecte la identidad institucional. Le corresponde además la promoción y gestión, coordinación, enlace, administración, seguimiento, evaluación y documentación de las actividades de investigación, así como la formulación de propuestas tendientes a elevar la calidad de todas las actividades de investigación, de modo que impacten tanto en los procesos académicos y de desarrollo curricular como los procesos de acreditación de las diferentes instancias de la Universidad.
  2. Un Consejo de Investigación, que es un órgano colegiado integrado por académicos e investigadores con trayectoria probada, cuyo propósito es respaldar a la Dirección de Investigación en la evaluación de las actividades de investigación para asegurar la institucionalidad y transparencia en las decisiones, la honestidad en el uso de recursos y garantizar el cumplimiento de mínimos de calidad en las actividades y productos derivados de ellas.
  3. Las Cátedras de investigación. Son grupos de investigadores o cuerpos colegiados, integrados por docentes de tiempo completo con actividades de investigación, cuyo objetivo es impulsar en la Universidad la cultura de generación y aplicación del conocimiento riguroso y sistemático, así como la formación de investigadores y recursos humanos de alto nivel.
  4. Los docentes de tiempo completo con actividades de investigación, quienes son los responsables de operar proyectos institucionales e interdisciplinarios cuyos productos y metas permitan alcanzar los objetivos de la Institución. Los docentes de tiempo completo con actividades de investigación son académicos de la comunidad universitaria que, por perfil y experiencia, realizan actividades de investigación registrada ante la Dirección de Investigación, además tareas de docencia, tutorías o asesorías de tesis, combinadas con algunas actividades de apoyo administrativo o institucional, incluidas en su carga horaria y señaladas en su tipo de contratación.
  5. Investigadores en Formación u Honorario, son aquellos profesores cuya participación en la investigación es voluntaria, pero que se suma a un proyecto o Cátedra de investigación con la expectativa de adquirir experiencia y capacitación que impacte en su desarrollo personal y profesional.
  6. Estudiantes. Como parte importante en el Sistema Institucional de Investigación, los estudiantes de los diversos niveles académicos participarán en las actividades de investigación fundamentalmente para fortalecer su formación académica al integrarse a grupos, programas, líneas y proyectos de investigación. Sus responsabilidades y tareas serán definidas de manera colegiada al interior del Proyecto o Cátedra de investigación.
  7. Las Academias o cuerpos colegiados y los docentes adscritos a los diferentes programas y divisiones forman parte del Sistema Institucional de Investigación en la medida en que podrán beneficiarse de los productos para implementarlos en la docencia o para valorar su aplicación en la actualización de planes y programas de estudio.

Artículo 24. La Dirección de Investigación aportará temáticas, líneas de trabajo y de atención, así como propuestas teórico-metodológicas para alimentar y fortalecer la vida académica de la Universidad, apoyando, principalmente, a las siguientes instancias:

  1. El staff de la Vicerrectoría Académica, especialmente con el Programa Institucional de Desarrollo, Evaluación y Seguimiento Curricular (PIDESC).
  2. Las Direcciones Académicas.
  3. Las Academias, mediante desarrollo de temas y líneas transversales.
  4. La Coordinación General de Impulso Social y Empresarial.
  5. La Dirección General de Formación Integral.
  6. Cualquier otra instancia de la Universidad que haya promovido o solicitado algún proyecto de investigación institucional.

 Capítulo II. Operación

 Artículo 25. Todos los docentes de tiempo completo que estén contratados para realizar actividades de investigación estarán comprometidos a presentar, registrar y desarrollar proyectos de investigación bajo la supervisión y evaluación de la Dirección de Investigación y en apego estricto a la presente reglamentación.

Artículo 26. Los proyectos de investigación presentados deberán adherirse a las líneas institucionales e integrarse a las Cátedras o grupos de investigación adecuados a su campo disciplinar. La Dirección de Investigación, con el apoyo del Consejo, se encargará de validar los proyectos con base en los criterios de pertinencia enunciados en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.

Artículo 27. Los proyectos de investigación tendrán una duración máxima de 24 meses, con el fin de hacer frente al reto de la obsolescencia del conocimiento y asegurar la actualidad y vigencia de las temáticas y problemas abordados. Cumplido este tiempo, el responsable del proyecto deberá presentar un informe final.

Artículo 28. Los docentes de tiempo completo con actividades de investigación responsables de un proyecto deberán presentar un informe semestral en el que se reporte la producción realizada y se adjunten las evidencias que la respalden.

Artículo 29. La Dirección de Investigación, con el apoyo del Consejo, evaluará los informes semestrales y finales, para validar el cumplimiento de objetivos y compromisos establecidos en la planeación de los respectivos proyectos de investigación.

Artículo 30. En caso de incumplimiento por parte de cualquier docente de tiempo completo con actividades de investigación en la entrega de los informes semestrales, así como del informe final, sentará precedente que pondrá en riesgo la conservación de la categoría, lo cual será reportado ante la Dirección de Gestión del Talento para que se proceda en consecuencia y se apliquen las medidas correspondientes.

Artículo 31. La Dirección de Investigación, en coordinación con los miembros de las Cátedras, de los Directores académicos y de las Academias, gestionará la realización de eventos para la comunicación y socialización de los resultados de investigación para el aprovechamiento de los productos y para el establecimiento de convenios interinstitucionales.

Artículo 32. El apoyo institucional y la retribución que la Universidad dará a los proyectos de investigación no serán económicos ni se reflejará en sueldos, sino que estará dada en los siguientes rubros:

  1. Asesoría teórica y metodología en el proyecto o proyectos de investigación.
  2. Revisión de los artículos.
  3. Apoyo en las publicaciones a través de editoriales aliadas y monográficos de revistas.
  4. Beca para la asistencia a dos congresos científicos al año como ponente (sujeto a autorización de vicerrectoría).
  5. Acreditación de la experiencia investigativa.
  6. Posibilidad de ser elegido para proyectos de investigación financiados por el CONACYT en función de la productividad científica.

Capítulo III. Evaluación

Artículo 33. Derivado de las atribuciones de la Dirección de Investigación, contando con el respaldo del Consejo de Investigación, ésta dará seguimiento y evaluará los informes semestrales y finales de los proyectos registrados, considerando los compromisos establecidos por los docentes de tiempo completo con actividades de investigación, en los objetivos, metas y productos de cada proyecto.

 Artículo 34. El desempeño del docente será evaluado mediante una ponderación consignada en las Políticas de evaluación, mismas que consideran los siguientes productos:

  1. Libros
  2. Patente internacional
  3. Publicaciones en revistas indexadas y arbitradas internacionales
  4. Edición o compilación de libro
  5. Patente nacional
  6. Publicaciones en revistas indexadas y arbitradas nacionales
  7. Dirección de tesis de doctorado
  8. Traducción de libro
  9. Capítulo de libro
  10. Organización de congreso internacional
  11. Dirección de tesis de maestría
  12. Nombramiento de evaluador de proyectos de investigación por alguna agencia financiadora de reconocido prestigio
  13. Publicación en memorias de congreso internacional
  14. Ser responsable de un proyecto de investigación financiado por alguna agencia financiadora de reconocido prestigio
  15. Ser nombrado árbitro dentro del comité editorial de una revista internacional
  16. Organización de congreso nacional
  17. Consejo editorial internacional
  18. Dirección de tesis de licenciatura
  19. Elaboración del prólogo o introducción de un libro
  20. Publicación en memorias de congreso nacional
  21. Primeros tres lugares en premios a la investigación
  22. Ser nombrado árbitro dentro del comité editorial de una revista nacional
  23. Citación
  24. Consejo editorial nacional
  25. Actividades reconocidas de divulgación
  26. Participación en Academias.

Artículo 35. La Dirección de Investigación hará llegar la evaluación de la producción a los responsables y a la Dirección de Gestión del Talento y con base en estos criterios se canalizarán proyectos y docentes investigadores a las promociones institucionales y a las políticas de estímulos y reconocimiento del talento.

Artículo 36. Como criterio de permanencia para los miembros del Consejo de Investigación de la Universidad, en tanto docentes de tiempo completo con actividades de investigación, deberán sujetarse también a la evaluación de su producción establecida en el artículo 34.

 Artículo 37. En continuidad con lo establecido en los artículos 29 y 30, en caso de que se incumpla la entrega de informes semestrales o finales, o en caso de que la producción reportada sea insuficiente como para justificar el tiempo dedicado a las actividades de investigación, la Dirección de Investigación, respaldada por el Consejo de Investigación, tendrá la atribución de solicitar a la Dirección de Gestión del Talento la revocación de la categoría de docente con actividades de investigación y emitirá un reporte para que se tomen las medidas conducentes. Ello sentará un precedente para futuras postulaciones y propuestas de proyectos o docentes.

 TÍTULO CUARTO

LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

 Capítulo I. Promoción de Investigadores

 Artículo 38. La promoción de un profesor para acceder a la condición de docente de tiempo de completo con actividades de investigación, debe atender las disposiciones y políticas de la Dirección de Gestión del Talento, las prioridades institucionales, además de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que esté en condiciones de integrarse a una cátedra de investigación afín con su campo de conocimiento y que desarrolle un proyecto de investigación pertinente.
  2. Que tenga disponibilidad de participar activamente en las Academias de su Dirección y Programa Académico.
  3. Que combine de manera organizada el trabajo de tutoría y asesorías con sus actividades docentes.
  4. Que tenga disponibilidad para colaborar en tareas de gestión académica, apoyo institucional y promoción interinstitucional.
  5. Que dé muestras de compromiso manifiesto y coherencia con la identidad institucional.

 Capítulo II. Promoción del Consejo de Investigación

 Artículo 39. El Consejo de Investigación, definido en el Artículo 23, sección 2, se constituirá a través de un concurso abierto y eminentemente meritocrático, dirigido a los docentes de tiempo completo con actividades de investigación. La recepción de las candidaturas y su valoración, será responsabilidad de la Dirección de Investigación, de la Dirección Divisional de Posgrados, Investigación, Educación Continua y a Distancia y de la Vicerrectoría Académica.

Artículo 40. Para ser representante ante el Consejo de Investigación se requiere:

  1. Ser profesor(a) de tiempo completo y contar al menos con tres años de antigüedad en la Universidad Intercontinental.
  2. Tener el grado mínimo de maestría y expectativa de incorporarse a un programa de doctorado.
  3. Si tiene el grado de doctorado, tener la expectativa de concursar en el Sistema Nacional de Investigadores.
  4. Tener experiencia comprobada en investigación.
  5. Además de tener actualizado su expediente en la Dirección de Gestión del Talento, contar con Curriculum Vitae Único (CVU) actualizado en el portal del Conacyt.
  6. Ser nombrado conjuntamente por la Dirección de Investigación, la Dirección Divisional de Posgrado, Investigación, Educación Continua y a Distancia y por la Vicerrectoría Académica.
  7. Tener disponibilidad para coordinar actividades al interior de la Cátedra de Investigación afín a su campo de competencia y participar en las Academias.
  8. Actitud manifiesta de compromiso institucional, mediante su liderazgo, capacidad para el trabajo en equipo, reconocimiento interinstitucional y contribuciones al prestigio de la Universidad.
  9. Realizar con ética, y en coherencia con el ideario institucional, las actividades concernientes.

Artículo 41. Será miembro del Consejo de Investigación por un período de tres años, pudiendo ser nombrado nuevamente por un periodo más, siempre y cuando las condiciones del artículo anterior sean cubiertas y se tenga evidencia de ello. Como criterio de permanencia, su desempeño se revisará anualmente.

Artículo 42. Las atribuciones y tareas de los miembros del Consejo de Investigación son las que se mencionan en el Artículo 24, apartado II, además de las actividades que se deriven de su categoría como Docentes de tiempo completo con actividades de investigación. Su permanencia se someterá a revisión anual en virtud de su desempeño, considerando lo establecido en los artículos 34, 36 y 37.

 Capítulo III. Promoción de los proyectos de Investigación

 Artículo 43. La Dirección de Investigación, dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Universidad Intercontinental, gestionará ante la Vicerrectoría Académica y la Dirección Administrativa y Financiera la creación de un fondo destinado a la operación de un programa de estímulos y premios a las investigaciones o productos más destacados, con base en resultados medibles.

Artículo 44. Los recursos de ese fondo se destinarán, mediante procesos públicos y transparentes, para promover y estimular la investigación y reconocer productos destacados.

 Artículo 45. Los proyectos de investigación podrán participar en las convocatorias que la Dirección de Investigación emita para reconocimiento y premios a la productividad. El Consejo de Investigación evaluará las propuestas y dará voto de calidad a los que cubran los siguientes criterios generales:

  1. Alcance del proyecto. Medio previsto para la publicación de los resultados, por su importancia.
  2. Alternativas de Financiamiento: Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con fondos concurrentes o que tengan posibilidad de obtener financiamiento externo.
  3. Calidad de los participantes: Se les dará preferencia a los proyectos presentados por profesores adscritos a un grupo o cátedra de investigación y que se ocupen equilibradamente de las actividades de docencia, tutorías y generación o aplicación innovadora del conocimiento.
  4. Ética: La investigación que apoye la Universidad Intercontinental será respetuosa de la dignidad humana y no podrá contravenir la filosofía institucional. En los casos que lo ameriten, la Dirección de Investigación solicitará el apoyo de la División de Humanidades y de la Dirección de Desarrollo Integral u otros organismos similares para evaluar y validar el carácter ético de las propuestas.
  5. Formación de recursos humanos: Se dará preferencia a aquellos proyectos, que como subproductos generen: artículos arbitrados como condición para la titulación por Acreditación Curricular, tesis de grado o posgrado, o que involucren la participación de otros maestros y estudiantes.
  6. Generación de nuevos conocimientos: Se dará preferencia a aquellos proyectos que generen conocimientos novedosos en beneficio de la Universidad o de alguna otra institución de la sociedad.
  7. Interdisciplinariedad e interinstitucionalidad: Se dará prioridad a aquellos proyectos que incluyan la participación de más de una disciplina del conocimiento y a aquellos que promuevan la vinculación interinstitucional.
  8. Proyectos anteriores asignados, y que hayan liberado favorablemente los compromisos adquiridos en ellos. No se otorgarán apoyos a aquellos profesores que no hayan liberado proyectos anteriores y que no hayan probado con evidencias el cumplimiento de sus objetivos.
  9. Pertinencia del Proyecto: Se dará preferencia a los proyectos que tengan impacto en nuestro entorno.
  10. Vinculados al desarrollo del área de adscripción: Se dará preferencia a los proyectos que tengan congruencia con el Plan de Desarrollo de la División Académica o Departamento postulante, así como con los Planes Institucionales.
  11. Relación beneficio/costo: En similitud de circunstancias se dará prioridad a los proyectos con mejor relación beneficio/costo.
  12. Viabilidad: Que tenga una alta probabilidad de alcanzar sus propios criterios de éxito.

 Artículo 46. La Dirección de Investigación promoverá y gestionará la consecución de recursos externos para la realización de proyectos de investigación  y su publicación.

 TRANSITORIOS

 PRIMERO.  El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo de Rectoría.

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición reglamentaria, norma complementaria y disposiciones previas que se encuentren en oposición al presente.

TERCERO. El presente reglamento se modificará a petición de la Vicerrectoría Académica acorde a las necesidades institucionales. Lo avala el Consejo de Rectoría.

Dado en el campus universitario UIC, julio 2017

 

Director de Investigación: Dr. Juan Alfonso Milán López 

juan.milan@universidad-uic.edu.mx

Insurgentes Sur 4303, Edif. América Segundo Piso, Santa Úrsula Xitla, Tlalpan, C.P. 14420, México, DF.
Tel. (55)5487.1400 ext. 1491 y 4449

Comentarios: investigacion@uic.edu.mx

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