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Puntos de vista sobre la reforma al Poder Judicial de 2024: del mérito a la mayoría

reforma constitucional al Poder Judicial

La reforma constitucional al Poder Judicial, publicada en septiembre de 2024, sustituyó el nombramiento de jueces, magistrados y ministros por un sistema de elección popular directa. En la primera elección judicial de la historia de México, celebrada el 1 de junio de 2025, votó apenas entre 12.57% y 13.32% de la lista nominal de electores. Este análisis sostiene que el cambio, más que fortalecer la justicia, trasladó al Poder Judicial una lógica de mayorías que compite con el principio de imparcialidad. 

Esta reforma, tanto en el ámbito federal como en el local o estatal, se plasmó en la modificación de los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. 

Qué cambió en la Constitución

De este catálogo de artículos, los artículos 95 y 96 establecen requisitos y procedimientos relevantes. El artículo 95 regula los requisitos para ser ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la novedad de exigir un promedio general mínimo de ocho puntos o su equivalente en la licenciatura en Derecho, así como de nueve puntos o su equivalente en las materias de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado relacionadas con el cargo al que se postula el aspirante.

Exige, al menos, cinco años de práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica. Antes de la reforma se exigía, entre otros requisitos, contar con título profesional de abogado expedido con una antigüedad mínima de 10 años. 

Ya tampoco se requiere una edad mínima para ser ministra o ministro de la Corte de Justicia de la Nación; antes se exigía tener 35 años. Además, la reforma redujo el periodo del cargo de 15 a 12 años, sin posibilidad de reelección. 

De manera general, el artículo 96 dispone que las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las magistradas y los magistrados de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; las magistradas y los magistrados de Circuito, y las juezas y los jueces de Distrito, sean elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía. 

Con ello desapareció, en el caso de las ministras y los ministros, la facultad del presidente de la República de someter una terna de aspirantes a consideración del Senado, órgano que, previa comparecencia, designaba mediante votación de mayoría calificada. 

Asimismo, como requisito que antes no se exigía, quienes aspiren a ser ministra o ministro deben presentar un ensayo de tres cuartillas en el que justifiquen los motivos de su postulación, acompañado de cinco cartas de referencia expedidas por sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. 

La elección de 2025 en cifras

El 1 de junio de 2025 se celebró la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fue la primera elección judicial de la historia de México. En ella se disputaron 881 cargos: nueve ministras y ministros de la Suprema Corte, dos magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, 15 magistraturas de las salas regionales del mismo tribunal, cinco integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de Circuito y 386 juezas y jueces de Distrito. Quienes resultaron electos tomaron posesión el 1 de septiembre del mismo año.

La participación ciudadana se ubicó entre 12.57% y 13.32% de la lista nominal de electores; lo que equivale a 13 millones de personas de una Lista Nominal de 99 millones, aproximadamente.

A ello se sumó la circulación de los llamados “acordeones” (guías impresas o digitales con los números de las candidaturas a marcar en la boleta), algunos de los cuales fueron objeto de denuncias y quejas ante las autoridades electorales. El propio Instituto Nacional Electoral documentó denuncias relacionadas con la circulación de estos materiales.

En los resultados de la elección se puede observar que la mayoría de las personas electas obtuvo ventaja al contar con experiencia previa en competencia electoral.

Del mérito profesional al mérito electoral

Antes de la reforma al Poder Judicial de la Federación y a los 32 poderes judiciales locales, los aspirantes a un cargo en la judicatura solían dedicarse al ejercicio profesional de la abogacía y a la academia. Algunas personas se formaron dentro del mismo Poder Judicial, lo cual las calificaba como conocedoras del funcionamiento del sistema de administración e impartición de justicia. Salvo excepciones, puede considerarse que contaban con conocimientos teóricos y prácticos sobre la función de los órganos jurisdiccionales.

Pero, al entrar en vigor la reforma para elegir a las personas juzgadoras por medio de elecciones, nos encontramos con perfiles que no necesariamente estaban preparados para realizar una campaña que les permitiera granjearse la preferencia de los electores y obtener su voto. Un análisis publicado en Judicature International, de Duke Law School, concluye que, al comparar a quienes fueron electos con quienes ocupaban el cargo por la vía de la carrera judicial, “la característica más relevante es una caída significativa en la experiencia jurídica y la formación académica”.

Es más, el solo hecho de buscar ganarse la preferencia electoral puede tensionar el principio de imparcialidad; pues, de alguna manera, la persona juzgadora queda comprometida con sus votantes, quienes podrían esperar de ella decisiones acordes con las expectativas que motivaron su apoyo.

Independientemente de lo anterior, que ya es grave, la elección de las personas juzgadoras cambió el mérito por la mayoría. Es decir, ya no es determinante contar con mayores reconocimientos académicos o con más experiencia como impartidor de justicia que otros aspirantes, ya que estos elementos no serán los que definan quién obtiene el cargo, sino, en última instancia, quién logra obtener el mayor número de votos.

Esta lógica se puede observar en la elección de otros cargos de representación popular. Un político electo por el voto popular tampoco necesita contar con méritos académicos ni con experiencia previa en el cargo público que pretende ocupar, sino con el respaldo mayoritario del electorado. Esto implica el diseño previo de una campaña política estratégica para convencer a los electores.

Los riesgos para la imparcialidad judicial

No resulta extraño que algunos juzgadores electos en las pasadas elecciones hayan contado con el apoyo de la base social de un político y que algunos otros estén relacionados con partidos políticos, pues difícilmente un profesional de la impartición de justicia contaría, por sí mismo, con un grupo de seguidores con fines proselitistas.

Un artículo de la Revista Mexicana de Derecho Electoral de la Universidad Nacional Autónoma de México documenta, precisamente, irregularidades en la etapa de postulación de candidaturas y advierte sobre la necesidad de realizar ajustes estructurales antes de las siguientes elecciones judiciales, previstas para 2027. 

El político “vende” sus ideas, su imagen y un proyecto de gobierno a sus posibles votantes; busca convencerlos. Un juzgador, al no buscar el voto popular en el sistema anterior, no tenía que convencer a un electorado, ofrecer una imagen carismática o plantear un plan estratégico sobre lo que haría en favor de sus votantes si era elegido.

En este contexto, la reforma cambió el paradigma del mérito por el de las mayorías, sin importar que éstas fueran mínimas; es decir, que el cargo se obtuviera por márgenes pequeños de diferencia. Al mismo tiempo, abrió la posibilidad de una mayor intervención de políticos y partidos políticos en la impartición de justicia y pudo generar tensiones con el principio de imparcialidad, entre otros efectos que no son objeto del presente análisis.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículos constitucionales modificó la reforma al Poder Judicial de 2024?

Principalmente, los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. 

¿Cómo se elegían antes los ministros de la Suprema Corte y cómo se eligen ahora?

Antes, el presidente de la República sometía una terna a consideración del Senado, que realizaba la designación mediante mayoría calificada. Con la reforma, las ministras y los ministros de la Suprema Corte, así como las magistradas, los magistrados, las juezas y los jueces comprendidos por la reforma, son elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía. 

¿Cuál fue la participación ciudadana en la primera elección judicial de México?

La participación se ubicó entre 12.57% y 13.32% de la lista nominal de electores. El INE informó que la estimación correspondía a una Lista Nominal de aproximadamente 99 millones de personas. 

¿Qué riesgo señala este análisis sobre la elección popular de jueces?

Que sustituye el mérito académico y profesional por la mayoría electoral, lo que puede tensionar el principio de imparcialidad judicial y abrir la posibilidad de una mayor influencia de actores políticos en la impartición de justicia.

Para saber más

Licenciatura en Derecho

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2024). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Diario Oficial de la Federación. Diario Oficial de la Federación. México.

Estrada, K. (2025). Proceso electoral del Poder Judicial en México 2025. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12 (22). México.

Instituto Nacional Electoral (2025). Porcentaje de participación ciudadana en la Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025 está entre el 12.57 % y el 13.32 %. Central Electoral. México: Instituto Nacional Electoral.  

———— (2025). Preguntas frecuentes de la elección del Poder Judicial. México.  

———— (2025). Cargos a elegir en la elección Poder Judicial 2025. México.   Driscoll, A., Nelson, M. y Ríos, J. (2025). Mexico’s judicial elections and the politics of reform. Judicature International. Durham: Bolch Judicial. Institute.

   

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