Autor UIC

Escrito por: Escuela de Derecho
División de Ciencias Sociales
febrero 2, 2022

Con motivo del 105 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Dirección Académica de Derecho efectuó el 2 de febrero la conferencia titulada “Argumentar la Constitución: sobre el doble fundamento de validez de las normas”, teniendo como ponente invitado al distinguido Dr. Guillermo Gabino Vázquez Robles.

El experto comenzó su disertación haciendo mención sobre la jerarquía normativa, analizando el concepto de validez de las normas, la forma de existir de las normas, el carácter obligatorio y pertenencia de las normas jurídicas.

De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el principio de Supremacía Constitucional.

En razón a la reforma constitucional de 2011, se estableció el principio pro persona, lo que significa que las autoridades, los órganos jurisdiccionales, deberán aplicar la norma que mayor beneficio obtenga el justiciable tratándose de derechos humanos.

Posteriormente, abordó el aspecto práctico, la aplicación de los derechos humanos ante los órganos jurisdiccionales, en donde resulta de vital importancia, los argumentos utilizados por los justiciables en donde se pretenda demostrar la transgresión de derechos humanos, con la finalidad de que el precepto legal sea declarado, en su caso, inconstitucional.

Derivado de la interpretación al artículo 17 constitucional, en cuanto al acceso a la impartición de justicia, las partes en el juicio contencioso estimaron transgresor de derechos humanos el que las Oficialías de Partes cerraran la ventanilla de atención antes de las 24 horas; por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de los juicios de amparo directo, en donde se argumentó la transgresión al acceso a la justicia, por el cierre de las ventanillas en horario diverso de las 24 horas, ha considerado que efectivamente se violenta el acceso a la justicia, como se desprende del criterio jurisprudencial sustentado por la Segunda Sala, con el rubro “Demanda de amparo directo. El día de término para su presentación ante las autoridades responsables comprende las veinticuatro horas naturales”.

El ponente resaltó la importancia de la argumentación sobre los derechos humanos transgredidos, no siendo suficiente que el promovente en un juicio invoque los artículos e inclusive los transcriba, sino que desarrolle argumentos tendientes a demostrar la transgresión a los derechos humanos en específico.

Se espera que los órganos jurisdiccionales apliquen los tratados internacionales en cuanto a los derechos humanos.

Finalmente, se comentó sobre el criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el contenido del artículo 17, tercer párrafo constitucional, en donde ha establecido que “todas las autoridades jurisdiccionales deben privilegiar la resolución de los conflictos” privilegiando “una resolución de fondo sobre la forma, evitando reenvíos innecesarios y dilatorios de la impartición de justicia”.

La Dirección Académica de Derecho agradece la participación del Dr. Vázquez Robles al compartir sus conocimientos en materia de derechos humanos y su experiencia como servidor público con los estudiantes y docentes de la Escuela de Derecho, cumpliéndose los Principios Rectores de Alto Nivel Académico y Orientación Social.

 

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional