Autor UIC

Escrito por: Escuela de Derecho
División de Ciencias Sociales
enero 27, 2020

Los acuerdos conclusivos son un gran avance en la legislación mexicana ya que, al estar  configurado como  un medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal (que, a la postre, es flexible) tienen la naturaleza de ser una herramienta muy útil que ayuda  al contribuyente a cumplir sus créditos fiscales  de una manera rápida y eficaz.

La figura de acuerdos conclusivos aparece por primera ocasión en la legislación mexicana en el Código Fiscal de la Federación el 1 de enero del 2014. La figura en comento está regulada en seis artículos del citado Código Fiscal de la Federación es decir del 69-C al 69-H, los cuales se encuentran introducidos en el Capítulo II, denominado precisamente “Acuerdos Conclusivos”, capítulo correspondiente al Título III “De las facultades de las Autoridades Fiscales”.  También, el 2 de Abril del 2014, fue publicado en el Diario Oficial dela Federación el Nuevo Reglamento al Código Fiscal de la Federación, donde se  hace mención a los multicitados Acuerdos Conclusivos.

El 27 de mayo del 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Nuevos lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en cuyo capítulo Décimo, Sección Primera y Segunda, se contienen doce nuevos lineamientos referentes a disposiciones generales y reglas del procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo.

La Prodecon emite y publica en su sitio web (www.prodecon.gob.mx) criterios normativos y sustantivos que tienen como finalidad dar a conocer a los contribuyentes y al público en general la interpretación acerca de este medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal.

Los acuerdos conclusivos configuran un “Medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal” que tiene las siguientes características.

Es un procedimiento que cuenta con dos partes:

a) Contribuyente auditado.

b) Autoridades revisoras a través de la intermediación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Es importante mencionar  que los llamados “acuerdos conclusivos” no son un medio de defensa en materia aduanera como sí lo son el Recurso de Revocación, el Juicio de Nulidad o también conocido como  Juicio Contencioso Administrativo y el Juicio de Amparo.

Los acuerdos conclusivos deben ser llevados siempre ante la Prodecon.

¿Qué es y que no es la Prodecon? La Prodecon es un organismo público descentralizado  que opera formalmente hace cuatro años. Su función es la de ser un mediador entre la autoridad (autoridades fiscales aduaneras) y el contribuyente (particulares); es decir, sólo media no resuelve, pues tampoco es un árbitro, ya que no decide quién tiene o no la razón. Lo que sí busca este organismo es que las partes negocien y acuerden.

¿Qué nombre reciben las “resoluciones” que emite la Prodecon? Reciben el nombre de Acuerdos Conclusivos.

Es importante mencionar que, para poder acudir  a la Prodecon, para tratar de lograr un acuerdo entre la autoridad y el particular es necesario que no exista una resolución definitiva. Asimismo, es necesario que el contribuyente acuda con la idea de que va a negociar; tiene que ceder al igual que la autoridad.

El particular debe acudir a la Prodecon y solicitar que inicie el trámite, le notifica a la autoridad y ésta tendrá la decisión final sobre aceptar o no el procedimiento. Una vez que la autoridad fiscal aduanera y el particular llegan a un arreglo, la Prodecon emite el acuerdo conclusivo y es en ese momento en el que el contribuyente debe exhibir el pago. Es importante mencionar que ya que se firme el acuerdo conclusivo el particular ya no puede defenderse o evadir el pago, puesto que el documento que emite la Prodecon es inimpugnable.

El plazo del PAMA  se suspende mientras dure la negociación (artículos 46-A, 50 primer párrafo, 53-B  67 y 69 F todos ellos del Código Fiscal de la Federación) y las mercancías pueden regularizarse.

“…Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo…”

Si se llega a una negociación sobre el crédito fiscal que se le impone, el particular está aceptando que tuvo un error en alguna de las etapas del despacho aduanero de mercancías; es decir, está aceptando algún tipo de conducta. La autoridad fiscal Aduanera estará facultada para obtener información por este método de negociación pidiendo a la Prodecon el expediente.

Asimismo, es importante mencionar que existen ciertos contribuyentes a los que la autoridad fiscal aduanera les niega el poder llevar a cabo el procedimiento de “acuerdos conclusivos”.

Los acuerdos conclusivos en materia aduanera únicamente son aplicables a los PAMAS que se llevan a cabo dentro de una visita domiciliaria ¿Cuál es la razón? No lo sabemos (sería un tema muy interesante de investigación). El fundamento de lo que aquí se menciona es el artículo 155 de la Ley Aduanera (fundamento de la visita domiciliaria) y la Regla 6.2.3 de las RGCE:

“…Regla 6.2.3 Los contribuyentes sujetos a un PAMA, derivado de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF, que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio del PAMA, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo a que hace referencia el artículo 69-C del citado CFF. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados, y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
La adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de la resolución.
El procedimiento de un acuerdo conclusivo suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley, a partir de que el contribuyente presente ante la Prodecon la solicitud de un acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión.
Para efectos de lo establecido en la presente regla, se estará al procedimiento establecido en el Título III, Capítulo II del CFF….”

Ventajas

  1. Con fundamento en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, se establece que, por única ocasión, se condonan las multas al 100% a continuación transcribo el artículo en comento:

Artículo 69-G. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.

  1. Cuando sea por segunda o tercera ocasión la reducción de multas será el equivalente al 20% o del 30% de las contribuciones omitidas, todo lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

“…Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas…”

Conclusión

Los Acuerdos Conclusivos son un gran avance en la legislación mexicana ya que, al estar  configurado como  un medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal (que a la postre es  flexible), tienen la naturaleza de ser una herramienta muy útil que ayuda  al contribuyente a cumplir sus créditos fiscales  de una manera rápida y eficaz.

AUTOR: Jorge Javier Rodríguez Puig, docente de la Escuela de Derecho

Fotografía: Archivo de El Universal

 

 

 

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