Escrito por: Licenciatura en Derecho

marzo 5, 2024

El 4 de marzo del año en curso  la Licenciatura en Derecho, en colaboración con la Escuela Judicial Electoral, llevó a cabo un conversatorio sobre los derechos político-electorales de las personas privadas de su libertad el cual estuvo a cargo del maestro Alexander Reyes Guevara quien, atinadamente, explicó el principio de “presunción de inocencia” del que gozan las personas que se encuentran privadas de su libertad y aún no se les ha dictado sentencia por lo cual gozan del ejercicio del derecho político al voto.

El ponente comentó que las personas que están llevando a cabo un proceso en prisión, tienen el derecho a expresar su problemática y emitir su voto, ya que el simple hecho de encontrarse en prisión no basta para limitar tal derecho; esa restricción debe encontrarse justificada y, por lo tanto, reiteró que las personas que se encuentren en prisión podrán votar hasta el momento en que les sea dictada una sentencia condenatoria.

Habló sobre el análisis que se hizo al artículo 38 fracción II constitucional mediante el cual se determinó que, bajo el principio de presunción de inocencia, el cual establece que nadie es culpable hasta demostrarse lo contrario, aquellas personas que estén en prisión y que aún no han sido juzgadas, gozarán del derecho al voto, resaltó la importancia de visibilizar el derecho al voto como un derecho humano inherente al mismo por el simple hecho de ser humano, el cual debe ser respetado y garantizado por el Estado.

Apuntó que lo mismo aplica para las personas que se encuentran bajo la figura de “prisión preventiva oficiosa”, entendiéndose ésta como “el recurso legal; es decir, como una medida cautelar, mediante la cual se puede encarcelar a un a persona inculpada por un crimen grave sin un juicio ni sentencia, concluyendo, a través de una serie de evidencias, que la libertad del imputado implicaría un riesgo para la procuración de justicia”.[1]

Asimismo, el maestro Alexander Reyes explicó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación llevó a cabo un programa piloto para que las personas que lleven un proceso dentro de prisión y que aún no hayan recibido sentencia ejecutoriada puedan votar; por lo que en estas próximas elecciones de 2024 dichas personas podrán emitir su voto; las elecciones para ellos se efectuarán manera anticipada.

Finalmente, el conversatorio concluyó con la idea de que es importante dentro de un país mantener los vínculos con toda la ciudadanía incluyendo a las personas privadas de su libertad sin sentencia, las cuales están protegidas por el principio de presunción de inocencia el cual protege su derecho humano y político al voto.

[1] https://.www.elec9onomista.com.mx/.amp/politica/Diferencias-entre-prisión-preventiva-oficiosa-y-prisión-preventiva-justificada-20220910-0008.html Consultado 05/03/2024 13:51 hrs.

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