Autor UIC

Escrito por: Doctor Manuel Jorge Carreón Perea
Licenciatura en Derecho, División de Ciencias Sociales
agosto 31, 2023

Entrada

 Parafraseando a Charles Dickens en su Historia de dos ciudades, vivimos el mejor y el peor de los tiempos en materia de derechos humanos. En ningún otro momento de la historia se ha colocado tanto énfasis en promover y proteger este tipo de derechos, los cuales, desde 1948, son un objetivo central para la comunidad internacional. Esto se ha visto traducido en la adopción de diversos instrumentos jurídicos, tanto vinculantes como orientadores, para promover el respeto a la dignidad humana.

Sin embargo, y de manera paradójica, las violaciones y afectaciones a los derechos fundamentales[1] han sido una constante en la gran mayoría de los países que se han adherido a los instrumentos internacionales aludidos, muchos de los cuales gozan de una larga y nutrida tradición jurídica en la materia; la idea no sólo es aplicable a una nación o región en concreto, ya que tanto en regímenes democráticos consolidados como en aquellos en vía de consolidación, se advierte la necesidad de impulsar mayores acciones (legislativas, políticas o jurisdiccionales) que generen espacios de libertades con base en el reconocimiento de la dignidad humana.

Así, podemos plantear la siguiente interrogante: ¿Cuál sería una de las medidas que deben adoptar los estados para maximizar los derechos humanos? Adelanto la respuesta: la difusión.

Desarrollo

Los derechos humanos en tanto derechos subjetivos e inalienables que tutelan libertades fundamentales, son inherentes a todos los seres humanos, por lo que los estados deben reconocerlos (no otorgarlos) a efecto de asegurar la vida digna de sus habitantes; esto conlleva asumir un conjunto de obligaciones específicas:

  1. Respetarlos: abstenerse de materializar conductas que puedan desencadenar su violación.
  2. Protegerlos: prevenir y/o intervenir para detener las acciones que produzcan su vulneración.
  3. Garantizarlos: establecer e implementar mecanismos para asegurar su ejercicio y exigencia.
  4. Promoverlos: fomentar su ejercicio y dar a conocer su contenido.

Esta última obligación es la que me interesa abordar por ser una de las vías a través de las cuales los estados pueden generar un marco de protección a los derechos fundamentales a través de acciones que privilegien las políticas públicas.

Promover los derechos humanos es una obligación de los gobiernos (en México cuenta con rango constitucional), la cual ayuda a la difusión y transmisión del contenido de los derechos fundamentales; ayuda. en primera instancia. a concientizar sobre la existencia y alcances de tales derechos (incluyendo sus límites), con lo cual se logra, de forma paralela, una sociedad instruida y capaz de reconocer aquellas acciones que pueden vulnerar sus derechos; es decir, tiene una vertiente como instrumento de prevención.

Las expresiones artísticas y culturales contribuyen a promover los derechos, siendo, a su vez, una forma de ejercer un derecho humano (artículo 4 de la Constitución).

Pueden resultar extraños el asociar las actividades referidas con los derechos humanos, pero no existe la menor duda de que las expresiones artísticas y culturales (tanto por su naturaleza pública como lúdica) pueden posicionarse rápidamente como canales efectivos para difundir y fomentar una cultura de tales derechos.

El lenguaje por el cual se manifiestan las expresiones artísticas y culturales es uno de los principales factores que nos permiten considerarlas como medios idóneos para fomentar y promover los derechos humanos, ya que lejos de hacerlo a través de una jerga jurídica especializada (muchas veces comprensible sólo para letrados en el tema), se materializan mediante signos más asequibles y de fácil entendimiento para un mayor grupo de población.

Cierre

La particularidad de poder abarcar un auditorio extenso, hace evidente que el arte y la cultura sean medio idóneos para fomentar el conocimiento de los derechos humanos, por lo cual los estados deben apostar por acrecentar este tipo de actividades y, con ello, asegurar la posterior garantía y satisfacción de tales derechos, lo cual es posible por la implementación de políticas públicas en la materia.

 

Imagen: <ahref=»https://www.freepik.es/foto-gratis/primer-plano-diversas-personas-tomadosmano_3277780.htm#query=cultura%20y%20derechos%20humanos&position=10&from_view=search&track=ais»>Imagen de rawpixel.com</a> en Freepik

 

 

 

[1] En el presente escrito se hará un uso indistinto de los términos “derechos humanos” y “derechos fundamentales”.

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional