Escrito por: Mtro. Mario Escalona Hernández
Licenciatura en Derecho, División de Ciencias Sociales
febrero 25, 2022

Tanto en la vida personal como profesional tratar de privilegiar el principio de no descalificar las ideas, argumentos u opiniones de otras personas cuando no concuerden con las propias es lo que debemos hacer como seres racionales en congruencia con la honestidad intelectual.

Pensar distinto a lo que una mayoría considera no significa que les asista la razón, pues ésta no es sujeta al escrutinio de quien disponga de más o de menos personas que la compartan, ni tampoco que sea descalificada por asumirla una minoría.

La historia de la humanidad muestra ejemplos donde una mayoría congenió con un pensamiento, idea o ideología sin que por ello fuera el atributo de su validez o veracidad, baste traer a la memoria las atrocidades cometidas en la segunda Guerra Mundial por el odio semita compartido por una mayoría alemana.

Más aún, evitar atacar las ideas, pensamientos, opiniones u argumentos por tratarse de determinadas personas quien los exponen, debe convertirse en un principio en todo debate, dirigiendo la refutación a la idea, el pensamiento, la opinión o argumento expuesto, pero nunca descalificarlo por la persona que los sustenta.

Cuantas veces escuchamos: “Juan “X” no tiene autoridad moral para venir a hablar de estado de derecho y autonomía de poderes, porque él durante su gestión pública no respeto lo que ahora pregona”. En este caso, cabe reflexionar: ¿el hecho de que Juan “X” en el tiempo de su gestión pública no respeto el Estado de derecho ni la autonomía entre los poderes públicos, ¿es suficiente para no entrar a la refutación de sus argumentos? ¿Qué se está haciendo en este ejemplo? Lisa y llanamente no entrar al campo de la confrontación de argumentos, evitando su refutación con contrargumentos, saliendo por el camino de la descalificación porque según el exponente es razón suficiente anularlos.

O cuando alguien expresa: El que me imputa conflicto de intereses en las operaciones públicas de mi administración tiene un sueldo muy superior al que la mayoría de las personas percibe por su trabajo”. Nuevamente, debemos detenernos para preguntar: ¿el hecho de que la persona tenga un salario superior al de la mayoría de las personas es suficiente para desvirtuar la imputación?, ¿por el salario que percibe el imputador deja sin motivo de refutación el conflicto de intereses?

Algo similar a lo narrado acontece cuando no se introduce al intercambio de argumentos, ideas o pensamientos sin ningún sustento demostrativo, bastando afirmar o negar lo que alguien dice; al respecto, llegamos a escuchar: “No es cierto, está mal informado; en México no hay impunidad contra los que atentan contra la integridad física y psíquica de los que ejercen el periodismo…”. En este caso, al escuchar este enunciado, uno se “queda de una sola pieza”; es decir, atónito, ¿es suficiente la simple negación sin aportar probanza alguna que contradiga lo afirmado?

En la clasificación de los tipos de argumentos, Manuel Eduardo Luján Túpez explica, en el libro Razonamiento judicial. Interpretación, argumentación y motivación de las resoluciones judiciales, “el argumento ad hominem suele ser utilizado en sentido negativo como cuando se ataca un presupuesto jurídico denigrando al oponente y no destruyendo la hipótesis (por ejemplo) cuando se afirma que la filosofía de Kant es idealista y no tiene razón de ser, porque Kant fue un filósofo burgués, además era jorobado y media sólo 1.40 m. En este argumento, en vez de refutar la filosofía de Kant, se ataca a la persona para desprestigiar a la filosofía”.

Por otra parte, el Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, en su libro Razonamiento y argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad y el derecho, sostiene:

Argumentar (del L. arguere), grosso modo, consiste en confrontar argumentos […] La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo […] En la argumentación el discurso (i.e. la forma en que se expresan los argumentos) no buscan persuadir (disuadir) o convencer, la idea es proveer un argumento que en el caso no pueda ser “vencido”, un argumento que no pueda ser refutado, contra el cual no se pueda proporcionar un contraejemplo: un argumentum fides. Este argumento “cierra” la confrontación. La argumentación no persigue la adhesión a una tesis, sino demostrar un argumento que, ex tunc, no puede ser vencido.

 Podemos concluir que quienes emplean argumentos ad hominem no refutan la afirmación del argumento vertido en el debate, sino que los rehúyen atacando a la persona. Asimismo, en la confrontación de argumentos, el discurso argumentativo no se centra en la persuasión o convencimiento, sino en llegar a un punto en el cual el argumento ya no pueda ser refutado con otro.

 

Imagen: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por katemangostar – www.freepik.es</a>

 

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional