Autor UIC

Escrito por: Escuela de Derecho
División de Ciencias Sociales
septiembre 25, 2020

Como parte de las actividades que realiza la Dirección Académica de Derecho, el 24 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo a través de la plataforma Zoom, la conferencia magistral denominada “Teletrabajo” impartida por el maestro Jorge Antonio Loyo Pérez, socio fundador y director general del despacho Loyo Pérez y Asociados S.C., asesor sindical de varias confederaciones obreras, así como miembro de la Barra Mexicana de Abogados, de la Sociedad Mexicana del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, de la ANAD y docente por más de cuatro décadas.

Dirigiéndose a los estudiantes, maestros y maestras de la Escuela de Derecho de la Universidad Intercontinental, así como a público externo, el maestro Loyo Pérez apuntó la necesidad de regular la figura del teletrabajo de manera apropiada en nuestra la legislación, señaló que no es un tema local sino global, el cual, debido a la pandemia, nos ha orillado a desarrollarlo, pero que lamentablemente se encuentra desregulado, lo cual ha dado paso a “un sinnúmero de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores”.

Señaló que sus fuentes deben provenir de terceros en la creación de normas heterónomas y del diálogo social a través de la presencia de los sindicatos utilizando como medios de regulación el contrato colectivo, contrato ley, reglamentos interiores de trabajo y políticas de la empresa.

Históricamente, comentó que el teletrabajo surge en los años setenta, con la finalidad de reducir gastos en hidrocarburos evitando los traslados y, por ende, el gasto en gasolina; apuntó que el porcentaje de este tipo de trabajo entonces era muy pequeño y el costo de las telecomunicaciones, muy caro; la figura del teletrabajo se retomó en los años noventa a través del correo electrónico.

Indicó que actualmente las autoridades no entienden tal figura, la cual refiere una transferencia de información a través de recibir, procesar y regresar la misma; comentó que “el teletrabajo no es un trabajo a distancia, sino un trabajo proporcionado por el trabajador en un lugar distinto al de la empresa, que incluso puede ser pactado con el patrón”. Señaló que, a finales del siglo pasado, había más estudiosos del teletrabajo que teletrabajadores. Un elemento utilizado por el teletrabajo, son las innovaciones tecnológicas y de comunicación, conocidas como TIC.

Precisó que nuestra legislación es muy pobre al respecto, ya que este tipo de trabajo se regula indebidamente como trabajo en domicilio, no definiendo de manera adecuada al teletrabajo, sino confundiéndolo con el trabajo a distancia. Asimismo, aseguró que, de no regularse en nuestro país, “las relaciones de trabajo continuarán disfrazándose lo cual denotará un retroceso para el derecho laboral”.

Explicó los siguientes puntos que deberán ser tenidos en cuenta para una adecuada aplicación del teletrabajo:

En primer lugar, señaló que se requiere de una legislación más profunda y apropiada del tema.

Segundo, se debe aplicar el principio de igualdad y la no discriminación entre los trabajadores que por su edad encuentran más complicado el uso de la tecnología o incluso que no cuentan con la capacidad adquisitiva para allegarse de los aparatos electrónicos necesarios como una computadora, impresora, red inalámbrica, por mencionar sólo algunos de ellos, situación que puede colocarlos en un plano de desigualdad frente a los demás trabajadores que tienen acceso a ello.

Tercero, comentó que este tipo de trabajo debe ser voluntario y debe haber imparcialidad.

Cuarto, mencionó el derecho de desconexión por parte del trabajador, apuntando la necesidad de regular los horarios de trabajo, ya que “este tipo de trabajo en la práctica se ha entendido como que el trabajador debe estar disponible para el patrón a cualquier hora”.

Quinto, comentó la importancia de respetar la vida personal del teletrabajador, cuestionando de qué forma podría regularse el teletrabajo sin invadir el espacio y la vida personal.

Por último, abundó sobre la importancia de regular los aspectos de salud de los trabajadores, toda vez que “este tipo de trabajo puede acarrear enfermedades en el trabajador, debido a que  no se desarrolla en un lugar que cuente con una adecuada iluminación, ni en lugar cómodo que cuide la postura del trabajador lo cual puede llegar a ocasionarle problemas de columna, de espalda, de mala circulación, quien en muchas ocasiones pasa demasiado tiempo frente a la pantalla de una computadora pudiendo dañar también la vista, por señalar sólo algunas cuestiones”.

Finalizó su plática diciendo que se requiere de una estructura sindical democrática que haga valer eficientemente este tipo de relación de trabajo.

Los maestros Verónica Santos Méndez y Mario Escalona Hernández participaron como moderadores en la conferencia.

Con la difusión de temas actuales tanto para la sociedad mexicana como a nivel internacional, se cumple con dos principios rectores de la Universidad Intercontinental, a saber, el Alto Nivel Académico y la Orientación Social.

Cobertura y redacción: maestra Verónica Santos Méndez

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