Autor UIC

Escrito por: Mtro. Mario Escalona Hernández
Escuela de Derecho
julio 6, 2020

Entre la reformas y adiciones que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su promulgación en la ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917, se encuentra la de la fracción XXX de artículo 73, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre 2017.

El artículo 73 se refiere a las facultades que tiene el Congreso de la Unión que, como sabemos, es el encargado, entre otras atribuciones, para legislar en materia federal; es decir, creando leyes generales, nacionales o federales.

En el caso que nos ocupa, la fracción XXX del citado artículo 73 de la Constitución facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; ello significa que sólo el Congreso de la Unión está facultado para crear las leyes que rigen los procesos o juicios civiles y familiares, lo cual “arrebata” a las entidades federativas (estados) la facultad para expedir sus propios códigos de procedimientos.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución publicado el 15 de septiembre de 2017, la citada fracción XXX del artículo 73 estableció un plazo al Congreso de la Unión de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto (según el artículo primero transitorio entraría en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial) para que expidiera la legislación única en materia procesal civil y familiar.

Así las cosas, es el caso que han trascurrido más de los 180 días desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en cita, sin que hasta la fecha el Congreso de la Unión haya expedido la legislación en comento, lo que implica una grave trasgresión al Estado de derecho.

Esta desatención de los integrantes del Congreso de la Unión ha maniatado, entre otras consecuencias, a los congresos locales o poderes legislativos de los estados, para poder enfrentar en este momento la pandemia provocada por el virus Sars-coV-2, tanto en materia civil como familiar al impedirles adecuar la legislación procesal de los estados a la situación actual que estamos viviendo.

En efecto, la mayoría de la población está experimentado cambios en su actividad laboral, de tal manera que, si antes de la pandemia se hablaba de home office como algo lejano y sofisticado por parte de ciertos empleadores, ahora es una realidad producto de la necesidad para evitar, entre otras medidas, la propagación del virus.

El sistema de administración e impartición de justicia no es ajeno a estos cambios: el Poder Judicial Federal, desde hace algunos años, implementó la presentación de demandas y consulta electrónica de expedientes; el Pleno de la Suprema Corte sesiona actualmente en videoconferencia.

Además, algunos estados de la República mexicana llevan a cabo la resolución de divorcios por mutuo consentimiento y de asuntos no contenciosos solucionados por medios de convenios que aprueba el juzgador a través de plataformas en línea.

Pero es el caso que en este momento los códigos procesales en materia civil y familiar de los estados no pueden ser actualizados a las necesidades actuales, pues el único que puede legislar en este sentido es el Congreso de la Unión, que, si bien el pasado 3 de junio se presentó una iniciativa de ley del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aún dista mucho para ser aprobado salvo que el Poder Legislativo federal acelere los trámites.

Ante este panorama, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha expedido una serie de Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, con los cuales pretende atender las necesidades que los tiempos exigen; así, ha expedido normatividad tendente a evitar concentraciones de abogados y usuarios en los juzgados, a través de sistemas de citas para presentar demandas o escritos iniciales en línea, uso de firma electrónica, sello y documentos electrónicos, notificaciones por medio de correo electrónico, mensajes de WhatsApp, SMS, Messenger, o búsquedas de datos o devolución de expedientes en línea, entre otros.

Este esfuerzo del Consejo de la Judicatura subsana, de alguna manera, el atraso de la legislación procesal civil y familiar en la Ciudad de México, ante la imposibilidad de legislar en estos rubros por las razones antes mencionadas; sin embargo, debemos preguntarnos: ¿el Poder Judicial de la Ciudad de México por medio del Consejo de la Judicatura está legislado con los acuerdos que expide?, ¿está invadiendo la esfera de competencia del Poder Legislativo?, ¿son estos acuerdos el medio para llenar los vacíos legislativos en el código de procedimientos civiles de la Ciudad de México? Es cierto que estamos viviendo tiempo atípicos o sui generis, pero en modo alguno son justificaciones para colocarlos al margen de la ley.

No pasa inadvertido que el artículo 113 del vigente código de procedimientos civiles de la Ciudad de México permite que las partes (actor y demando) puedan autorizar el empleo de medios electrónicos para practicar notificaciones personales, facultando al Consejo de la Judicatura para que expida el reglamento en el que se regulen éstos, por lo que, en todo caso, sería éste el medio regulatorio y no un Acuerdo General, sin perder de vista que esta facultad sólo sería para las notificaciones personales.

 

 

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