Autor UIC

Escrito por: Miguel Ángel Velasco Piñón
Licenciatura en Derecho
enero 28, 2021

No es sorpresa que después del caótico año que fue el 2020 sientas cierta familiaridad con la palabra teletrabajo o su equivalente, home office. Tanto ha sido el uso de esta palabra en estos meses, que la Real Academia Española (2021) no tardó en definirla como “Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.

La legislación mexicana, el 11 de enero de este año, caminó en esta nueva forma de organización laboral, popularizada a nivel mundial en 2020, publicando en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y adición del capítulo XII BIS en la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Esta reforma permite tener certeza de lo que se debe entender por teletrabajo y cuando se verifica, la forma en que se deben asentar las condiciones de trabajo, las obligaciones especiales de patrones, trabajadores y autoridades del trabajo, así como las condiciones de seguridad y salud que deben considerarse.

Finalmente, y a pesar de que esta reforma es una gran noticia para el área laboral de nuestro país, se debe tener en cuenta, tal como lo menciona Martin Bolotsky (2020), las graves desventajas que trae consigo el teletrabajo, como lo es el aumento de estrés u otros posibles riesgos para la salud mental; ya que se es más propenso a ello al no tener una clara separación entre la jornada laboral y el tiempo libre.

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