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enero 30, 2018

La letra de cambio, el cheque y el pagaré, entre otros, son títulos de crédito de los que se valen no sólo comerciantes para documentar el otorgamiento de un crédito como medio de garantizar una obligación; por ejemplo, compro un automóvil cuyo precio me comprometo a pagar en parcialidades mensuales de cinco mil pesos, en un lapso de un año, suscribiendo doce pagarés.

En caso de no pagar los pagarés en las fecha convenidas, el acreedor (titular del documento) podrá demandar el cumplimiento por medio de un juicio, que es llamado ejecutivo mercantil, pues al admitirse por el juez la demanda, ordenará que el ejecutor del juzgado, acompañado del acreedor o quien lo represente, al momento que se presenten al domicilio del deudor, le requiera de pago, y no efectuándolo, le solicite señale bienes para ser embargados, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo, el derecho pasará al acreedor.

Una vez trabado el embargo, de nuevo se le pide al deudor que designe depositario de dichos bienes, con un nuevo apercibimiento que, de no hacerlo, será nombrado por el acreedor.

Como observamos, no es necesario el pronunciamiento de una sentencia para llevar el embargo de bienes, lo que beneficia al acreedor, quien garantiza con los bienes embargados el monto del crédito que otorgó.

Pues bien, este proceso regulado por el Código de Comercio que se llevaba en forma tradicional, esto es, por escrito, ahora será un juicio oral.

En efecto, el 25 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones al Código de Comercio, que introducen a nuestro sistema judicial el juicio ejecutivo mercantil oral, estableciendo, en su articulado transitorio, la entrada en vigor al año de su publicación, lo que aconteció el 25 de enero de 2018.

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México publicó en el Boletín Judicial del 22 de enero del año en curso, el Acuerdo Volante V-08/2018, en el que establece la manera de implementar la reforma del Código de Comercio, destinando los juzgados 43, 48, 50, 53, 56 y 59 en materia civil, para que conozcan y decidan en proceso oral, las controversias derivadas de títulos de crédito.

Asimismo, determinó la competencia por la cuantía de los citados tribunales, que resolverán las controversias cuya suerte principal sea igual o superior a la cantidad de seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos con ochenta y ocho centavos, pero inferiores a cuatro millones de pesos.

Cuando lo demandado sea inferior a la cantidad de seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos con ochenta y ocho centavos, conocerán de la controversia los juzgados de cuantía menor, y cuando rebasen la suma de cuatro millones, los juzgados competentes serán los demás en materia civil salvo los antes indicados.

Las cantidades anteriores no consideran intereses y demás accesorios demandados a la fecha de interposición de la demanda.

En este tenor, nuestra universidad, siempre a la vanguardia, incluyó desde el año pasado, en el Programa de Estudios de la Licenciatura en Derecho, el juicio ejecutivo mercantil oral, actualizando los conocimientos de nuestros estudiantes, quienes emplean los métodos didácticos adecuados, como la sala de juicios orales, para efectuar prácticas que los capacitan en su futuro profesional.

AUTOR: Mario Escalona Hernández, docente de tiempo completo de la Licenciatura en Derecho

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional