Autor UIC

Escrito por: Lic. Franz Josué Flores Franco
División de Ciencias Sociales, Licenciatura en Derecho
junio 20, 2019

Sin duda, al menos una vez, hemos pensado que la materia de estudio del derecho guarda relación con muchas actividades diarias que conforman nuestro entorno, pero en algunas de ellas, en apariencia, no se advierte vínculo alguno con las normas jurídicas, cuando la realidad es que trascienden en mayor medida de lo que creemos.

Ello es debido a que la materialización de ciertas conductas escapa del conocimiento común de las personas o, incluso, de la lógica que puede exigirse a quien convive dentro de una sociedad, pero debe tenerse claro que no por desconocer su regulación legal, dejan de ser penalmente relevantes y de merecer una sanción.

Lo afirmado se concretiza en los siguientes ejemplos:

Caso 1. Una persona padece trastornos de ansiedad y, por esa condición especial y particular, su médico le prescribe el psicotrópico diazepam; sin embargo, un amigo cercano le dice que en los últimos días, ha padecido insomnio y, por ello, siente gran ansiedad porque no duerme adecuadamente; por tal razón, el agente “regala” a su amigo una pastilla de diazepam, para que alivie su padecimiento.

De inicio, podríamos creer que se trata de una conducta “de buena fe”, pero lo cierto es que se llevó a cabo una conducta penalmente relevante, porque se dio un fármaco que debe ser “recetado” por un médico; por ende, se actualiza un delito contra la salud, en su modalidad de suministro del psicotrópico denominado diazepam (artículo 194, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal).

Caso 2. Una persona llega a la caja del supermercado, donde se le acerca alguien que le pide “de favor”, le cambie un “vale de despensa” por su valor en efectivo o, incluso, por un monto menor; pero al pagar con dicho “vale”, el cajero advierte que es falso, alterado o robado, en ese caso, la responsabilidad penal recaerá sobre quien “hizo el favor” de pagar con el citado vale –delitos previstos en los artículos 432 y 433 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito–.

Lo expuesto, nos lleva a reflexionar que aún sin ser conocedores del derecho, debemos concientizarnos en la realidad de nuestros días y, que las condiciones personales, sociales, económicas y culturales en que estamos inmersos no nos eximen de la responsabilidad de nuestras conductas por el hecho de alegar el desconocimiento de su trascendencia legal.

* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional