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Autor UIC

Escrito por: Mario Escalona Hernández
Docente de la Licenciatura en Derecho
enero 31, 2023

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con sus derechos se promulgó el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de 1917. 

Son 136 artículos los que conforman la Constitución, además de artículos transitorios. Los artículos del 1.o al 29 se refieren a los derechos humanos y sus garantías. Éstos son fundamentales porque de ellos depende que las personas desarrollen una vida con libertad y respeto a su dignidad. 

No todos los derechos humanos están comprendidos en la Constitución. En el artículo 1.º dice que son parte de este catálogo los que se encuentren en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ergo, no son sólo 29 artículos donde se localizan estos derechos. 

Aplicación de la Constitución y los derechos humanos

La jurisprudencia de los tribunales federales precisa el alcance y recto sentido de los derechos humanos, donde su contenido, en muchas ocasiones, facilita su aplicación en la resolución de caso concretos. 

El Constituyente (grupo de personas electas en cada entidad federativa que elabora la Constitución) fijó en el artículo 135 la posibilidad de reformar la Constitución y adicionarla en su articulado. Así se garantizaría, en cierta medida, su actualización o perfeccionamiento. 

El órgano encargado de llevar a cabo esta tarea de reforma o adicionar la Constitución es el Poder constituyente permanente u Órgano revisor de la Constitución; se trata de la terminología con la que no toda la doctrina nacional manifiesta su conformidad.

El Poder constituyente permanente pudo calificar, pero es el más criticado por considerarlo inapropiado, ya que dice “ni es constituyente y menos permanente”; sin embargo, es el que se usa más. 

Artículo 135 en la Constitución y los derechos

“El poder constituyente permanente u órgano revisor de la Constitución” está integrado en el artículo 135 por el Congreso de la Unión y las legislaturas tanto de los estados, como de la Ciudad de México.

Primero, las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara discuten y aprueban la iniciativa de reforma o adición. Después, se envía a las legislaturas de cada estado, incluyendo la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que se discuta y apruebe.

Al dar a conocer el resultado al Congreso, éste hará el cómputo para determinar que la mayoría aprobó, a fin de promulgar, publicar e iniciar su vigencia. 

Ahora bien, la palabra reformar, en dos de sus significados, se refiere a “volver a formar, rehacer […] Modificar algo, por lo general con intención de mejorarlo”; por su parte, adición hace alusión a la “Acción y efecto de añadir [agregar] […] Añadidura que se hace, o parte que se aumenta en alguna obra o escrito” (Vid. Diccionario de la lengua española).  

En ese sentido, el texto del articulado de la Constitución puede modificarse o aumentarse con miras a su perfeccionamiento. Se modifica o aumenta, ya que es contrario a la inteligencia que el Constituyente facultará al Órgano revisor de la Constitución para reformar o añadir al documento constitucional con el fin de provocar su deterioro. 

¿En qué puede consistir la imperfección o deterioro en el articulado del texto constitucional?

La pregunta admite varias respuestas, pero una de ellas consiste en modificar o adicionar para limitar o anular derechos humanos. 

La facultad modificatoria o para adicionar del Órgano revisor no fue limitada expresamente por el Constituyente, quien puede trastocar cualquier artículo de la Constitución haciendo nugatorio un derecho humano.

Por ejemplo, el artículo 16 se reformó y adicionó para la validación constitucional al arraigo, lesionando el derecho elemental del que gozan o deberían gozar las personas en nuestro país, de la presunción de inocencia. 

A pesar de las críticas por parte de juristas, estudiosos del derecho de nuestro país o del arraigo en contra de tratados internacionales de derechos humanos que el Estado mexicano ha celebrado por el senado, ninguna de las autoridades facultadas para iniciar un proyecto (Vid. artículo 71 constitucional) ha propuesto su derogación. 

Si el Poder Constituyente no previno en el texto constitucional algún artículo que determinara que los derechos humanos no se pueden reformar ni adicionar cuando impliquen una limitación, disminución o sea contrario el sentido del derecho tutelado en el ordinal que se trate, debería agregarse mediante la adición correspondiente. 

Así se evitaría la latente posibilidad de reformar o adición los derechos humanos restringiéndolos o anulándolos; asimismo, se alejaría la tentación a las autoridades de “adecuar” los preceptos constitucionales a sus proyectos políticos o “ajustarlos” para evitar la crítica a sus acciones de gestión pública. 

Principio de progresividad de los derechos humanos

Es importante mencionar que el principio de progresividad de los derechos humanos (Vid. artículo 1 de la Constitución), en interpretación jurisprudencial, implica tanto gradualidad, como progreso.

La gradualidad es que mayormente la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que es proceso para definir metas a corto, mediano y largo plazo.

Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre deba mejorar. En ese sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual(Vid Tesis: 2a./J. 35/2019 [10a] Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano). 

No debemos permitir la regresión de los derechos humanos, sin importar quién intente maniatarlos, limitarlos o anularlos mediante argumentos o justificaciones de que se abusa de ellos.

Sin embargo, todo ello es porque ocultan que quieren quitar el derecho. Algunos ejemplos serían la crítica; el desistimiento de opiniones e ideas; rechazo de política públicas; reprobación de la actuación de las autoridades, o cuando buscan silenciar a la prensa, a las revistas de opinión política o prohibir cualquier tipo de libertades y derechos.  

Al respecto, sería necesaria una reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determine la imposibilidad de modificarla o agregar a su articulado disposiciones que implique regresión de libertades, derechos, igualdad ante la ley y garantías jurídicas, que han sido conquista del pueblo mexicano en las diversas etapas de su historia y que se consignan en nuestra ley fundamental.

Ésa sería una propuesta que contribuiría a su mejoramiento, dando certeza a los mexicanos de preservar incólume los derechos humanos. 

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Para saber más

Diplomado en línea Marketing Político Digital

Rodrigo Peredo, Sobre género, medios y violencia, Universidad Intercontinental. Recuperado de https://www.uic.mx/genero-medios-y-comunicacion/

Licenciatura en Comunicación Digital, Académicas UIC analizan con diputadas federales la violencia contra la mujer, Universidad Intercontinental. Recuperado de https://www.uic.mx/academicas-uic-analizan-con-diputadas-federales-la-violencia-contra-la-mujer/

Escuela de Derecho, Perspectiva de género, conferencia, Universidad Intercontinental. Recuperado de https://www.uic.mx/noticias/perspectiva-de-genero-conferencia/



* Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad de los autores y no reflejan una postura institucional

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