El punto más polémico de la nueva Ley de Vivienda fue el referente al artículo 94, que señalaba el concepto de plusvalía.

Esta ley, aprobada en 2016 por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, entró en vigor en marzo de 2017, y su última reforma fue en 2019.

En fechas recientes, se generó controversia por las modificaciones de que fue objeto: “El Gobierno de la Ciudad de México, destinará los recursos recabados por concepto de plusvalía, medidas de mitigación y/o incrementos a la densidad por parte de empresas desarrolladoras, al mejoramiento del espacio público, infraestructura urbana y, en general, del entorno de la zona donde se llevó a cabo el desarrollo”.

La Asamblea Legislativa solicitó la eliminación de la palabra plusvalía, para sustituirla por la palabra mejoras. Los integrantes de la Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobaron en lo general y en lo particular la nueva redacción.

El objetivo de la implementación de esta modificación consiste en utilizar la recaudación como un mecanismo de financiamiento “para la adquisición de reservas territoriales, para la construcción de vivienda de interés social y popular, así como para la producción social del hábitat y de vivienda”. Está dirigido a grandes desarrolladores, puesto que son ellos quienes se benefician con la infraestructura que ha realizado el gobierno como la iluminación de las calles, el agua potable, la urbanización de la colonia.

Plusvalía es el aumento del valor de un inmueble por la realización de obras públicas o privadas como la construcción de una plaza comercial, centros recreativos o la colocación de las líneas de transporte como el metrobús. Cuando los propietarios realizan arreglos en sus inmuebles, se tangibiliza como un incremento en el valor de la propiedad, no en un incremento a la plusvalía.

 

¿Afectará el impuesto a las personas físicas
y morales que tengan propiedades?

No las afectará, sin embargo, el impuesto a la mejora o plusvalía se aplica en otras leyes en materia federal y local, directamente a toda persona física y moral que lleva a cabo la compra-venta de inmuebles. Así lo establece la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) en el artículo 119, que señala la regulación en la venta de bienes. También lo especifica el Código Fiscal de la Ciudad de México en el artículo 9°.

Personas físicas

Los  impuestos federales a la mejora o plusvalía para las personas físicas son:

Se aplican impuestos locales a la mejora o plusvalía para las personas físicas cuando se retiene al vendedor y es sobre la ganancia obtenida por la enajenación.

Personas morales

Para personas morales que realicen enajenación de oficinas, locales comerciales, casa habitación con uso de suelo comercial se aplicará el impuesto de en los siguientes casos:

También se paga impuesto sobre la renta (ISR) en la enajenación de un terreno.

Impuesto a la venta de un inmueble

El impuesto del ISR para la enajenación de un inmueble es un impuesto que se paga por la ganancia obtenida por la venta; no es estándar y siempre está sujeto a variaciones. Puede ser hasta 35% del valor de la propiedad. Y, como ya se mencionó, puede exentar para el caso de las personas físicas.

Se calculará de acuerdo a la ganancia obtenida  de la diferencia del precio en que se compró el inmueble con respecto al precio en el que se va a vender, sin exceder a 20 años, de tal manera que la cantidad a pagar como impuesto sea justa y no se exceda (Art. 120, ISR).

Referente al impuesto local, se le retiene al vendedor la tasa de 5% sobre la ganancia obtenida por la venta de su inmueble.

Traslado de Dominio

El impuesto sobre la adquisición de Inmuebles (ISAI) o Impuesto de Traslado de Dominio se aplica una vez que se adquiere un inmueble. Este es recaudado por las distintas entidades federativas, normalmente es de 2% y se calcula sobre el valor más alto de la operación de la compra-venta o del valor catastral establecido por la Tesorería de la Ciudad de México (este valor se encuentra en la boleta predial).

Es muy importante destacar que esto cambia de estado a estado, por ejemplo, en la Ciudad de México puede llegar a ser una tasa de 6.2%. (ISAI,  2020).

Los anteriores impuestos son calculados y retenidos por medio del notario público, para reportarlos y pagarlos a la autoridad correspondiente.

 

 Resumen de las modificaciones más destacadas

https://journal.gunabangsa.ac.id/ https://revista.pubalaic.org/