Universitarios

Escrito por: Mario Escalona Hernández
Docente de la Licenciatura en Derecho
enero 26, 2023

El artículo 18 del Código Civil Federal como el de la Ciudad de México contienen la misma redacción relativa al deber de los juzgadores de resolver una controversia. Incluso, cuando la legislación sea insuficiente, contenga un vacío legislativo o no contemple determinada situación jurídica.

En efecto, en el mencionado numeral se puede leer: El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

Desmenuzando la redacción del artículo, es decir, explicando los supuestos normativos que contiene, entendemos que la palabra “silencio” empleada por el legislador equivale a la inexistencia de disposición legal para resolver una controversia. Esto significa que hay una ausencia de ley aplicable a un caso concreto (falta de previsión y regulación específica).

La obscuridad de la ley

Por otra parte, la palabra “obscuridad” de la ley utilizada por el legislador se entiende en el sentido de que la ley no es clara. En este caso, sí existe disposición legal, pero da lugar a dudas sobre su aplicación en la resolución de la contienda judicial debido a su falta de claridad.

En cuanto al vocablo “insuficiencia”, acaece algo similar a la falta de claridad de la ley. Es decir, existe, pero no es suficiente para dar solución al conflicto jurídico. De modo que, se puede considerar que el legislador reguló cierta situación jurídica, pero no lo hizo en su totalidad.

Ahora bien, el deber que tiene el juzgador de resolver cualquier contienda judicial, aun cuando no exista ley aplicable o al existir sea poco clara o insuficiente, está directamente relacionado con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre el artículo 17

Como sabemos, el artículo 17 constitucional en su primer párrafo, prohíbe que las personas por mutuo propio tomemos la justicia en nuestras manos. Prescribe “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Por lo tanto, el juez no se puede negar a conocer y resolver una controversia argumentando la ausencia de ley o que, aunque sí hay, resulta insuficiente o no es clara. De lo contrario, al hacerlo estaría propiciando la aplicación de la justicia por propia mano. Esto significa que las personas arreglarán sus diferencias como mejor les convenga, inclusive, por medios considerados contrarios a una sociedad civilizada.

Entonces, ¿el juez cómo resolverá la controversia ante la ausencia de ley? La Constitución y el Código Civil Federal y de la Ciudad de México nos dan la respuesta en sus artículos 14, último párrafo, y 19.

Aunque la redacción del artículo constitucional y de los códigos citados no es idéntica, en esencia, llegan a la misma conclusión. Por su parte, en la ley suprema leemos: “A falta de ésta (ley) se fundará en los principios generales del derecho.” En tanto que en el Código Civil: A falta de la ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.”

Así que, como podemos observar, el juez resolverá, ante la ausencia de ley (vacío legislativo), apoyándose en los principios generales del Derecho. Por lo que, bajo ninguna circunstancia, quedará su actuación en la resolución del conflicto a su criterio o humor del día.

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